martes, 1 de noviembre de 2011

El emprendedor debe atender ciertos Indicadores

Ala izquierda, el  lic José Otero en la cabina de transmisión.
   Antes de iniciar un proyecto, un emprendedor debe atender ciertos indicadores, entre ellos el compromiso con la idea, las habilidades o experticias que tenga en ese campo. Estas son algunas de las ideas expresadas por el Licenciado José Otero, durante su participación en el programa EMPRENDEDORES que conduce el periodista Andrés Salazar.

martes, 18 de octubre de 2011

Twitter es una herramienta para emprendedores


El programa EMPRENDEDORES del martes 18 de octubre estuvo dedicado a los usos del twitter como herramienta de trabajo para emprendedores. El periodista Andrés Salazar comentó el libro de Juan Diego Polo "Twitter para quien no usa twitter", en donde el autor explica algunas de las cosas que podemos hacer con el twitter:

HACER ENCUESTAS
COMPARTIR ARCHIVOS
ENCONTRAR TRABAJO
COMPRAR Y VENDER OBJETOS
RECOMENDAR Y LEER RECOMENDACIONES
BUSCAR NOTICIAS RECIENTES
ENCONTRAR PERSONAS Y NOTICIAS LOCALIZADAS, PARA REALIZAR PAGOS Y COBRAR DINERO



CÓMO PUEDEN CLASIFICARSE LOS MENSAJES
Una técnica de clasificación de mensajes bastante utilizada en Twitter es el uso de etiquetas que relacionen el texto con un tema determinado. Las etiquetas (llamadas hashtags) van precedidas del símbolo "#", facilitando su identificación desde el buscador. De esta forma podemos escribir y encontrar textos escritos de la siguiente forma: "#Restaurantes #Sevilla Excelente el cocido del restaurante El Pipoco", indicando que el texto hace referencia a restaurantes de la capital sevillana. Si queremos encontrar todos los mensajes recientes relacionados con Sevilla, por ejemplo, podremos buscar usando dicha etiqueta en search.twitter.com filtrando también por el idioma en que ha
sido escrito, obteniendo facilmente el resultado.

Podemos usar esa clasificación para tener un portal que nos permita filtrar los contenidos, ver los perfiles de las personas que escriben sobre ciertos temas, colaborar con ciertas categorías y navegar por etiquetas relacionadas. Eso es lo que hace twubs.com, por ejemplo, mostrando los textos filtrados podemos ver lo que los
usuarios escriben con una etiqueta indicada, ver otras etiquetas relacionadas al tema y escribir textos en nuestra cuenta usando una de las hashtags ya existentes, añadiendo fotos y vídeos en caso de desearlo. Otros buscadores, como twazzup.com, usan las etiquetas para permitir aumentar el poder de búsqueda del propio Twitter,
mostrando enlaces relacionados con el texto buscado o incluso
imágenes compartidas por los usuarios.

Ahora es cierto el adagio:"Me lo dijo un pajarito".
PARA ENCONTRAR CLIENTES
La forma más habitual de hacerlo es entrar en el buscador de Twitter search.twitter.com y empezar a buscar personas que necesiten nuestros servicios. Una vez encontrado el mensaje pidiendo ayuda, bastará enviar un mensaje al usuario ofreciendo el trabajo.

Buscando "busco diseño" aparecieron tres personas que mostraron, hace menos de 24 horas, la necesidad de cambiar el aspecto de su página web. Una información excelente para quien trabaja en el tema.

Buscando "problemas servidor" el buscador mostró una enorme lista de personas insatisfechas con su servicio de hospedaje en Internet. Buscando "ayuda excel" tendremos una larga lista de personas que podrían estar interesadas en un curso sobre la famosa hoja de cálculo de Microsoft.


Existen herramientas, como tweetBeep.com, que nos ofrecen la posibilidad de seguir todas las conversaciones relacionadas con una palabra o frase determinada dentro del enorme flujo de información que se intercambia en twitter. Basta registrarse e incluir lo que estamos buscando para que tweetBeep se ponga alerta esperando a que alguien en todo el mundo comente cualquier cosa relacionada con ello. Recibiremos por email la información en cuestión.
PARA DIVULGAR OFERTAS Y PROMOCIONES
Imaginemos que somos los propietarios de un pequeño restaurante y queremos divulgar una promoción 50% del viernes. Podemos ofrecer el descuento a aquéllos que divulguen la oferta en Twitter, siendo fácil descubrir quién lo ha divulgado usando una
búsqueda sencilla. El primer paso sería crear una comunidad inicial de seguidores del
perfil de Twitter del restaurante, twitter.com/restaurante, por ejemplo. Eso sería sencillo, solamente tendríamos que divulgar la cuenta entre nuestros clientes habituales, imprimiendo la dirección de nuestro usuario en las servilleta, por ejemplo, o divulgándolo con algún panel bien visible. Una vez conseguida una comunidad
de cien o doscientos seguidores, podríamos empezar a escribir mensajes públicos y esperar a que nuestra comunidad los divulgue entre sus propios seguidores.
Aunque doscientos seguidores no parezcan muchos, si diez de ellos leen nuestra promoción y la divulgan entre sus seguidores, se puede generar una cadena de mensajes que podría alcanzar a miles de usuarios en pocas horas (principalmente si existe algún incentivo para replicar la promoción). Supongamos que el mensaje es el siguiente: 50% de descuento, viernes, para quien divulgue este mensaje. Use #promRestaurante. Los seguidores de la cuenta Twitter del restaurante replicarán el
mensaje en sus propias cuentas, siendo así leído, y posiblemente
replicado, por sus seguidores.


lunes, 17 de octubre de 2011

Onofre Frías un venezolano emprendedor

Onofre Frías es un artista venezolano, mirandino, con 30 años continuos en la labor creativa y la docencia en varias  universidades. Domina la técnica de la pintura, el dibujo, la escultura, las artes gráficas, performance e instalaciones.

Es un emprendedor debido a que ha logrado que  sus obras hayan sido expuestas en varios países de América Latina, Europa, Corea, Canadá y Estados Unidos.

- Y cómo le haces para exponer en otros países?

Yo los pinto en el país que me encuentre, ya que llevarme los cuadros sería muy complicado, afirmó Frías durante su breve intervención en el programa EMPRENDEDORES, que conduce el periodista Andrés Salazar por www.radiogema.com.
Onofre Frías
  

Afirmó  que “El artista es como un chamán que busca propiciar el placer espiritual en los seres humanos”.

miércoles, 28 de septiembre de 2011

DOS VENDEDORAS DE EXPERIENCIAS

Jenny y Shirley Garzaro junto a Andrés Salazar en radiogema.com Foto: Andrés Jorge Salazar
   El martes 27 de septiembre  durante la transmisión del programa EMPRENDEDORES que conduce el periodista Andrés Salazar, fueron invitadas Jenny y Shirley Garzaro, gerentes de la Librería SANANDA, quienes dieron a conocer sus valiosas experiencias comerciales y personales en el ámbito editorial desde el punto de vista de la planificación estratégica y una permanente investigación de mercado que les ha permitido mantenerse a lo largo de diez años, a pesar que una vez quebraron y tuvieron que limpiarse el polvo de las rodillas, levantar la mirada y seguir el rumbo de manera firme.
"No vendemos libros, vendemos la grata experiencia de acercarte a la lectura" dijo Jenny Garzaro.

Invitamos a leer la entrevista titulada "Aumentó la lectura en Venezuela"....

Aumentó el número de lectores en Venezuela

Jenny Garzaro

  De acuerdo a los números correspondientes a los movimientos del mercado editorial venezolano que maneja Jenny Gazaro  en su  incesante investigación para determinar las variaciones en el comportamiento de los lectores venezolanos y sus preferencias, el venezolano en general lee más. Se observa un incremento que obedece a varios factores, desde las personas que leen a Harry Potter como los que buscan libros para adquirir conocimientos específicos en un campo de trabajo o de auto autoayuda.
  Jenny,  junto a su hermana Shirley Gazzaro, gerencian  la Librería SANANDA. Ambas son profesionales egresadas de la UCV,  socióloga y Bióloga, respectivamente y dedicadas con éxito al ámbito editorial desde hace diez años.

   Explicó que el  Emprendedor Empresarial mide mas el riesgo, cuando va a recuperar su inversión, realiza una planificación estratégica y se va reinventando.
   La Librería SANANDA ha establecido alianzas con otros establecimientos, por ejemplo restaurantes en los cuales acercamos los autores de los libros al público y se produce una empatía, el lector pasa un momento agradable, comparte con el escritor, y ese aspecto  social va a la par con la venta de ejemplares.
  Siempre nos atrajo la lectura, gracias al apoyo de nuestros padres, nos propusimos emprender el negocio de libros y hace diez años lo hicimos pero no para vender libros ni aconsejar solamente. Pensamos en como hacer para que sea dinámico y trascienda al individuo que viene buscando información, por eso decimos que nosotros vendemos una experiencia grata, porque todo está en los libros. Es satisfactorio cuando  recomiendas una lectura, luego esa persona vuelve satisfecha y así  logras un punto de encuentro porque no se trata de  volverte empresario.

Síntesis Curricular
Jenny Garzaro  Bióloga, UCV, mención Inmunología. Especialista en Gerencia de Productos Farmacéuticos. Incursiona en el sector de Investigaciones de Mercado de Productos Farmacéuticos. En los laboratorios Roche asciende al cargo de Director de Mercadeo y Ventas de una Unidad de Negocios. En esta posición maneja el control de 17 productos farmacéuticos así como la gerencia de una estructura de 30 empleados a nivel nacional; conformada por Gtes Regionales de Venta, Gerentes de Producto y Visitadores Médicos. Actualmente, presta servicios de asesoría en el área de Planificación Estratégica, Mercadeo e Investigaciones de Mercados y se encuentra mayormente dedicada al área comercial en sus negocios de Editorial, Librería y Distribución de libros, desde hace 10 años. 



Shirley Garzaro


Emprendedor y Emprendedor Empresarial
   Emprendedor es quien tiene la decisión y la iniciativa de acometer un proyecto. Existen muchos proyectos, educativos, culturales, familiares. Desde nuestra óptica, la de Librería SANANDA nos referimos al Emprendedor Empresarial. La diferencia con un Emprendedor Empresarial  radica en sus características, porque se trata de emprender una operación compleja, orientada a satisfacer una demanda el mercado y ese proyecto  representa, como es el significado de la palabra empresa: una obra de gran importancia, que reporte beneficios económicos, que tenga registro jurídico mercantil o industrial, quienes lo realicen deben tener las habilidades o cualidades que hacen que eso sea posible.

      Esas características, en mi opinión, explicó Shirley Garzaro, diferencian a un emprendedor de un  Emprendedor Empresarial, son las que  garantizan que el proyecto se mantenga en el tiempo. También debe tener un amor al riesgo moderado, confianza en si mismo, autoestima, valores morales y una idea que le permita a ese emprendedor, realizarse como persona, entendiendo que ello conlleva una responsabilidad social, que el desarrollo personal implica un aporte, bien sea a la comunidad etc 

   Se requiere fortaleza para caminar un trayecto que se convierte en un  vía crucis de dificultades y resistencias que se le van a oponer a su iniciativa y transcurrir por ese camino empedrado requiere fortaleza, convicción, experticia que es la experiencia con el conocimiento y ganas de hacer las cosas.


   Muchas librerías cerraron afectadas por el cambio y no pudieron adaptarse. Hay que aprender a mantener el espíritu entusiastas


Shirley Garzaro Socióloga, UCV, con estudios de postgrado en Gerencia de Mercadeo en el IESA. Cuenta con más de catorce (14) años de experiencia en las áreas de Investigación de Mercados y Mercadeo de consumo masivo en reconocidas empresas como: Datos IRI, Mavesa, SC Jhonson & Son y Telecomunicaciones Movilnet/Cantv. Actualmente, presta servicios de asesoría en el área de Planificación Estratégica, Mercadeo e Investigaciones de Mercados y se encuentra mayormente dedicada al área comercial en sus negocios de Editorial Librería y Distribución de libros, desde hace 10 años. 

jueves, 22 de septiembre de 2011

Conozca las señales de su cuerpo

 Nelson Torres, Doctor en Psiquiatría (UCV) y experto en Psico-neuro-inmunolinguistica PNIL en Venezuela.

"EL CUERPO GRITA ... LO QUE LA BOCA CALLA" "La enfermedad es un conflicto entre la personalidad y el alma".Bach".

Muchas veces...El resfrío "chorrea" cuando el cuerpo no llora.El dolor de garganta "tapona" cuando no es posible comunicar las aflicciones.El estómago arde cuando las rabias no consiguen salir.La diabetes invade cuando la soledad duele.El cuerpo engorda cuando la insatisfacción aprieta.El dolor de cabeza deprime cuando las dudas aumentan.
El corazón afloja cuando el sentido de la vida parece terminar.La alergiaaparece cuando el perfeccionismo está intolerable.Las uñas se quiebran cuando las defensas están amenazadas.El pecho aprieta cuando el orgullo esclaviza.
La presión sube cuando el miedo aprisiona.Las neurosis paralizan cuando el niño interior tiraniza.La fiebre calienta cuando las defensas explotan las fronteras de la inmunidad.Las rodillas duelen cuando tu orgullo no se doblega.
El cáncer mata cuando te cansas de "vivir".Y tus dolores callados? Cómo hablan en tu cuerpo? La Enfermedad no es mala, te avisa que te estas equivocando de camino.Me parece bonito compartir este mensaje:El camino a la felicidad no es recto. Existen curvas llamadasEQUIVOCACIONES, existen semaforos llamados AMIGOS, luces de precaucion llamadas FAMILIA, y todo se logra si tienes: Una llanta de repuesto llamada DECISION, un potente motor llamado AMOR,un buen seguro llamado FE, abundante combustible llamadoPACIENCIA, pero sobre todo un experto conductor llamadoDIOS!!! 

miércoles, 21 de septiembre de 2011

Vicerrectora de Investigación de la UPEL primera invitada en EMPRENDEDORES

La doctora Moraima Esteves fue la primera personalidad invitada al programa EMPRENDEDORES que conduce el periodista Andrés Salazar Alvarez por http://www.radiogema.com/ los martes de 5:30pm a 6:30 pm.

 Afirmó la doctora Moraima Esteves, que la formación académica es fundamental para que lkas personas puedan convertirse en emprendedorasy añadió que la radio por Internet es un medio novedoso y que brinda nuevas oportunidades a la comunicación

Dra Moraima Esteves, Vicerrectora de Investigación de la UPEL

La formación académica es necesaria para los emprendedores

La doctora Moraima Esteves, Vicerrectora de Investigación y Postgrado de la UPEL  fue invitada al programa EMPRENDEDORES que conduce el periodista Andrés Salazar por http://www.radiogema.com/ los martes de 5:30 pm a 6 :30 pm

Las enfermedades por accidentes de tránsito ocupan el 1er lugar en Venezuela

La primera causa de enfermedad en Venezuela son los accidentes de tránsito y esto es preocupante, debería llamarnos a la reflexión, autoridades, conductores, peatones, ya que es un problema que involucra numerosas horas de atención médica, ausencia laboral, costos de medicamentos, etc.
 La afirmación corresponde al doctor Roberto Audain, médico cirujano, especialista en Ortopedia y Traumatología. Durante su juventud fue atleta de alta competencia, campeón suramericano y centroamercano de atletismo. Con ese entusiasmo que le  puso al deporte se graduó de médico, siguió estudiando  en el área del tratamiento de las lesiones deportivas, como son las cirugías artroscopias  y las ondas de choques. Entrenado en el uso de las técnicas como la radiofrecuencia y ondas de choques. Es reconocido por su trabajo y aportes a la medicina en el campo  de las enfermedades óseas.Desde 1999 viene aplicando una novedosa técnica quirúrgica para la resolución de los hallux-valgus (juanetes) conocido como M.T.M. SURGERY y así se creó la unidad de cirugía percutánea de pie y tobillo.
  El Doctor Audain fue el invitado en la segunda emisión del programa "EMPRENDEDORES", que se transmite los martes de 5:30 pm a 6:30 pm a través de http://www.radiogema.com/ bajo la conducción del  periodista Andrés Salazar Alvarez. 
   Añadió Audain que Venezuela es el segundo país de América Latina con mayor número de médicos ortopedistas lo cual es motivo de orgullo y anunció que aspira crear un comité que fortalezca en Venezuela los avances en esta materia.
 La especialidad del ex atleta y hoy médico cirujano en cuanto a la medicina deportiva lo llevó a estudiar que son las ondas de choque,  como técnica no invasiva y hace once años trajo a Venezuela el primer equipo especializado y expresó sentirse satisfecho porque este tipo de procedimiento o protocolo brinda a muchos pacientes la oportunidad de evitar  los efectos traumáticos de una operación quirúrgica.
El Dr. Audain en su consultorio. Foto cortesía policlínica CETVEN.
   Anunció igualmente el doctor Roberto Audaín que llos días 14 y 15 de noviembre próximo se realizará en la ciudad de Valencia un Congreso Internacional al que asistirán especialistas de varios países quienes  dictarán conferencias magistrales sobre esta materia.

martes, 20 de septiembre de 2011

Etimología y evolución del concepto de emprendimiento


                                                                                Tomado de:  www.wikipedia.com



El término emprendedor deriva de la voz castellana emprender, que proviene del latín in, en, y prendĕre, coger o tomar, aplicándose originalmente -tanto en España como otros países- a lo que ahora serían llamados aventureros, principalmente militares, sentido que evolucionó posteriormente a tener connotaciones comerciales. La palabra fue definida por primera vez en el Diccionario de autoridades de 1732, todavía con esas connotaciones, como: "La persona que emprende y se determina a hacer y ejecutar, con resolución y empeño, alguna operación considerable y ardua". [1] Del mismo dicen se dice ser "Señor esforzado y emprendedor de hazañas notables, como su padre."[2]
Ese sentido y evolución está estrechamente relacionado con el vocablo francés entrepreneur, que aparece a principios del siglo XVI. Posteriormente, a principios del siglo XVIII, los franceses extendieron el significado del término a los constructores de puentes, caminos y los arquitectos.
Así, por ejemplo, L'Encyclopédie define el termino entrepreneur como "se dice por lo general del que se encarga de una obra: se dice un emprendedor de manufacturas, un emprendedor de construcciones, un manufacturador, un albañil contratista."[3]
La traducción de la frase anterior es difícil, dado que el sentido de las palabras ha cambiado, pero se ha sugerido que el sentido de la frase francesa -a diferencia de la hispana- se relaciona con la persona que obtiene un contrato con otros y está a cargo de su ejecución, lo que en España se denominaba en aquellos tiempos "maestros de obra" -personajes tales como Carlín o Alonso Rodríguez- o un contratista en su sentido original: quienes recibían contratos reales -en el sistema de la Casa de Contratación de Indias- y, en general, quienes contrataban la producción de algunos bienes por encargo. El elemento de riesgo no aperece aún, dado que tales personajes financiaban sus actividades sobre la existencia de un contrato con alguna autoridad y sus ingresos estaban, por lo general, asegurados.[4]
En 1755, Richard Cantillón cambia definitivamente ese sentido de la palabra, transformándola en "la voluntad o capacidad de enfrentar la incertidumbre". Cantillon postula que el resultado de toda actividad es incierto, implica un riesgo, y alguien tiene que asumirlo con la esperanza de recompensa en el futuro y utiliza el término “entrepreneur” para designar a ese individuo, con lo que su significado pasa a ser "tomador de riesgos", en lugar de ser alguien que tomaba un salario.[5]
Posteriormente, ese sentido de “entrepreneur” se generalizó para identificar tomadores de riesgos económicos.
Jean-Baptiste Say jugó un papel importante en esa generalización, haciendo en 1803 explícito y coherente ese nuevo sentido. En su “Traité d'économie politique”,[6] -traducido extensivamente y con gran influencia- Say presentó al “entrepreneur” (en castellano, empresario[7] ) como el que “dirige una empresa, especialmente un contratista, actuando como intermediario entre el capital y el trabajo”.[8] Notó que es raro que tales empresarios sean tan pobres que no posean siquiera parte del capital que emplean. Sin embargo, para él lo importante es que “el empresario está expuesto a todos los riesgos mientras que se aprovecha de todo lo que puede serle favorable”.
Esa concepción perduró hasta comienzos del siglo XX y se puede resumir como la del propietario que maneja empresas y asume riesgo. Y -se puede alegar- aún perdura como el sentido general de la palabra en países de habla hispana.[9]
No obstante, esto empieza a cambiar con Joseph Schumpeter, quien sugiere que invenciones e innovaciones son la clave del crecimiento económico[10] y quienes implementan ese cambio de manera práctica son los emprendedores. Para Schumpeter, la clave de este concepto es la capacidad de transformar innovaciones desde un invento a un producto práctico, lo que implica un alto riesgo económico. En palabras de Eudald Domènech: “La innovación por la innovación no sirve para nada. Innovar es crear productos que hagan la vida más fácil.”[11]
Así, en la concepción moderna, el entrepreneur/emprendedor pasa de ser principalmente un tomador de riesgos económicos, en general, a un innovador.[12] Por ejemplo, se ha sugerido que Henry Ford llegó a ser un emprendedor no en 1903, cuando comenzó a producir automóviles, sino en 1908-9, cuando comienza a producir el modelo T e introduce la producción en cadena, resultando ambas innovaciones en una revolución tanto en la industria como en la sociedad de Estados Unidos.
En otras palabras, se sugiere que la diferencia central entre personas del tipo de, por ejemplo, Bill Gates o Steve Jobs y otros no es que éstos sean los únicos dispuestos a de tomar riesgos o capaces de ello, sino que estos personajes - motivado no necesariamente en forma principal por la ganancia[13] - son capaces de introducir innovaciones que modifican profundamente algún área económica o la sociedad entera. Posteriormente aparecerán otros que copian o adoptan esas innovaciones, quienes también asumen un riesgo, pero no son -según esta concepción- verdaderos emprendedores, sino más bien un hombre de negocios, un comerciante o un empresario.[14]
En palabras de la empresa consultora "Intelectium Consulting" que identifica -entre los nueve problemas que afectan a los emprendedores españoles- la “escasez de ideas realmente innovadoras”: "A los inversores no les interesan más redes sociales, buscadores de precios o más tiendas convencionales a través de Internet, aunque haya pequeños buenos negocios detrás de ellos… les interesan proyectos altamente innovadores, fuertemente creativos, que aún no existan, que no tengan competencia ni rival en ningún país del mundo.”.[15]
Ése es el sentido central de la concepción schumpeteriana acerca del emprendedor: los entrepreneurs son aquellos capaces de, superando resistencias, incorporar tales innovaciones a los procesos del mundo real: “la gran mayoría de los cambios en las comodidades del consumo han sido forzados por los productores sobre los consumidores, los que, más a menudo que no, han resistido el cambio y han tenido que ser educados por las elaboradas técnicas psicológicas de la publicidad”.[16]
Esta visión, del emprendedor como creador de cultura,[17] especialmente material,[18] o desarrollo económico,[19] puede ser concebida como un retorno al espíritu del término hispano primigenio, cuando se aplicaba a quienes crearon los elementos físicos básicos -desde catedrales y palacios a máquinas y sistemas de organización- de la Edad Moderna. Hay quien, en ese espíritu, considera al emprendedor como un héroe cultural.[20] [21] [22]
[editar] Contexto actual y desarrollo
Todo lo anterior ha dado origen a dos posiciones o percepciones principales. Primero, una posición que puede ser trazada en torno a Adam Smith y los clásicos en general, para quienes la innovación es una cualidad humana que se manifiesta en la solución de los problemas: dado la existencia de éstos, alguien los percibirá y encontrará alguna solución. Algunas de esas posibles soluciones fallarán o no serán adoptadas, otras adquirirán una gran difusión y éxito económico. Esta posición está representada en la actualidad en las posiciones de la llamada escuela austriaca: “el emprendedor está alerta ante las oportunidades que se presentan en el mercado... Allí donde el emprendedor cree ver un desfase de precios entre los recursos y sus usos, se vislumbra y se puede explotar una oportunidad de negocio. En un entorno de incertidumbre, el emprendedor puede equivocarse en sus presunciones; si acierta, la implicación es que ha encontrado un mejor uso para el recurso hasta entonces infravalorado y el mercado le premia con beneficios que, como bien sabemos, tienen una vida efímera. Si falla, ha malgastado ese recurso y no le queda más que soportar las pérdidas de su fallida actuación,”[23] (ver Ebeling en enlaces externos)
Otros perciben la innovación efectiva como dependiente de factores previos: “A nuestro juicio, la innovación es una actitud cultural que se sustenta en el conocimiento del mundo que provee la ciencia, y que posibilita por un lado generar y, por otro, sacarle partido, a las herramientas conceptuales y tecnológicas de las que disponemos, identificar problemas, encontrar las soluciones apropiadas y tener la capacidad de transferir estas soluciones a otros contextos u otros problemas. Es decir, podemos crear o modificar distintas soluciones a fin de ponerlas en circulación, pero ellas se sustentan en un saber que ha llegado a su fase creativa como resultado del aprendizaje acumulado y de la maduración alcanzada por ese saber. “[24]
En otras palabras: si consideramos que innovar es adaptar una invención al mercado -”Es el proceso en el cual, a partir de una idea, invención o reconocimiento de una necesidad, se desarrolla un producto, técnica o servicio útil hasta que sea comercialmente aceptado”[25] - es obvio que alguien tiene que haber hecho esa invención previamente. A su vez, en el mundo contemporáneo, esto depende crecientemente de desarrollos en la educación y estudios científicos y técnicos.
Así, por ejemplo, Joel Shulman aduce: “Una investigación de Harvard sostiene que América Latina tendrá dificultades para avanzar porque no está generando un número suficiente de nuevas patentes. En el texto, el autor hace una comparación entre México y Singapur hace 30 años. En ese tiempo, el país latinoamericano superaba a Singapur, pero a partir de entonces ha venido decayendo, mientras que Singapur tomó una posición muy fuerte frente a otros mercados. En definitiva, el argumento es que si un país no desarrolla nuevas patentes, entonces se va a quedar atrás.”[26]
Sin embargo, y dada la necesidad de generar riqueza y empleos, en el contexto económico actual se empiezan, en muchos países, a dedicar esfuerzos en las innovaciones organizativas como instrumento del desarrollo del potencial creativo general. Esto lleva a investigar el papel y la evolución de las llamadas pymes en general: por un lado las microempresas o startup y por otro las empresas asociativas o de autogestión. Esto también tiene una dimensión de búsqueda de independencia económica de las comunidades y desarrollo humano a través de una economía social que trascienda la centralización administrativa y burocratizante de las que las grandes empresas -tanto estatales como privadas- suelen adolecer. Es decir, esta visión intenta poner la responsabilidad y el control del desarrollo en las comunidades mismas, lo que, se espera, produciría soluciones locales, basadas en conocimientos y recursos locales a problemas locales.
En "La educación de los emprendedores", Arieu menciona que muy probablemente el fuerte énfasis que se está dando a que la difusión y el desarrollo del espíritu emprendedor tenga sus raíces en una multiplicidad de factores entre los cuales es posible mencionar:
El reconocimiento de un destacado rol de las pequeñas empresas en la creación de riqueza y trabajo.
El notable aporte de las nuevas tecnologías a la generación de nuevos productos y empresas, con la consecuente deslocalización espacial de una importante parte de la actividad económica.
Una vida laboral caracterizada por ciclos de trabajo asalariado, empleo por cuenta propia y desocupación.
La orientación de las teorías económicas hacia factores humanos (capital humano) que afectan los procesos de crecimiento y desarrollo económico, por ejemplo, a partir de procesos de aprendizaje.
En "Finanzas para emprendedores", Florencia Roca resalta que, a diferencia de inversores en el mercado de valores, los emprendedores típicamente concentran en su empresa la mayor parte de su capital. De tal forma que son inversores poco diversificados (en términos de la teoría de Markowitz), que potencialmente podrían lograr grandes beneficios de reducción de riesgo simplemente buscando correlaciones negativas con otras inversiones. [27]
 Emprendedores sociales
También se llama emprendedora a la persona que emprende por igual la creación de otros tipos de organizaciones o instituciones no necesariamente comerciales, como las cívicas, las sociales o las políticas. Esto debido a que el acto de emprender en sí no sólo es característico del mundo de los negocios o el comercio, sino que es transversal a la sociedad del siglo XXI.
Un caso "mixto" es el del emprendedor o emprendimiento social que busca generar beneficios económicos a la par de tener un enfoque desarrollado en potenciar el bienestar humano que trascienda lo económico.

Notas y referencias

1.                               Lat Aggressor. Intentator. Ocamp. Chron. lib. I. cap 24.
2.                               Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las frases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua [.... Compuesto por la Real Academia Española. Tomo tercero. Que contiene las letras D.E.F.] - Madrid, 1732 (pag: 417,1)
3.                               “ENTREPRENEUR” en “L'Encyclopédie, (Pagina 5:732), en francés en el original: “il se dit en général de celui qui se charge d'un ouvrage: on dit un entrepreneur de manufactures, un entrepreneur de bâtimens, pour un manufacturier, un maçon. Voyez Manufacturier, Maçon.
4.                               Steven Pressman: “Fifty Major Economists.” - Routledge (London and New York) Second edition (2006) ISBN 0-415-36649-6 pagina 19.
5.                               Richard Cantillon: "Essai sur la Nature du Commerce".
6.                               Say: Traité d'économie politique
7.                               Say: Tratado de Economía Política
8.                               Guide to Management Ideas and Gurus, Tim Hindle, The Economist, page 77,
9.                               Promover la Cultura Emprendedora
10.                           Schumpeter: “Theory of Economic Development”, 1911
11.                           Entrevista a E. Domènech: “El futuro no lo escribirá un ingeniero, sino la respuesta a una necesidad latente”
12.                           Cristián Marcelo Riffo Cáceres Cultura Emprendedora
13.                           Innovar es la principal motivación de los nuevos emprendedores
14.                           Luis Cacho: El fomento de la cultura emprendedora.
15.                           Intelectium Consulting Los puntos débiles de los emprendedores en España
16.                           Schumpeter: “Bussines Cycles. A Theoretical, Historical and Statistical Analysis of the Capitalist Process.”- 1939.
17.                           Fernando Flores, Charles Spinosa y Hubert L. Dreyfus. 2000 Acción Emprendedora: La Destreza de la Innovación cultural.
18.                           Por ejemplo: Slotten, Hugh Richard: Anytime, Anywhere: Entrepreneurship and the Creation of a Wireless World (review)
19.                           UNCTAD The importance of entrepreneurship
20.                           El país: Inversores y emprendedores, los héroes de hoy
22.                           Héroes globales: renacimiento de los emprendedores
23.                           Fernando Herrera: Función emprendedora y función empresarial
24.                           Consejos Superiores de Ciencia y Desarrollo Tecnológico: CIENCIA Y DESARROLLO EN CHILE: CONSIDERACIONES PARA EL DEBATE
25.                           Gee, S, citado por John Eastmond G, en Innovación y Desarrollo tecnológico
26.                           Joel Shulman: "El error de los emprendedores es querer hacerlo todo"
27.                           Florencia Roca, "Finanzas para Emprendedores" (2011): [1]

Para conocer la ley de cooperativas...


LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS



Gaceta Oficial N° 37.285 de fecha 18 de septiembre de 2001

Decreto N° 1.440
Decreto N° 1.440  30 de agosto de 2001
HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en el artículo 1, numeral 2, literal b, de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros,
DICTA
el siguiente
DECRETO CON FUERZA DE LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto de la Ley
Artículo 1°.
Esta Ley tiene como finalidad disponer los mecanismos de relación, participación e integración de dichos entes en los procesos comunitarios, con los Sectores Público y Privado y con la Economía Social y Participativa, constituida por las empresas de carácter asociativo que se gestionan en forma democrática. Así mismo, establecer las disposiciones que regulen la acción del Estado en materia de control, promoción y protección de las cooperativas.
Definición de Cooperativa
Artículo 2°.

Valores cooperativos
Artículo 3°.

Principios Cooperativos
Artículo 4°.

Autonomía
Artículo 5°.

Acuerdo libre e igualitario
Artículo 6°.

Acto Cooperativo
Artículo 7°.

Régimen
Artículo 8°.

CAPITULO II

DE LA CONSTITUCION

Acto de constitución
Artículo 9°.

Formalidad y trámite
Artículo 10.

Constitución Legal
Artículo 11.

Una vez constituida, la cooperativa deberá enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) días siguientes al registro, una copia simple del acta constitutiva y del estatuto, a los efectos del control correspondiente.

Exención de Pago
Artículo 12.

Contenido del Estatuto
Artículo 13.
1. Denominación, duración y domicilio.

2. Determinación del objeto social.

3. Régimen de responsabilidad: Limitado o suplementado y sus alcances.

4. Condiciones de ingreso de los asociados. Sus derechos y obligaciones. Pérdida del carácter de asociado. Suspensiones y exclusiones.

5. Formas de organización de la cooperativa y normas para su funcionamiento, coordinación y control. Atribuciones reservadas a la reunión general de asociados o asamblea. Reglamentos internos y competencia para dictarlos.

6. Las normas para establecer la representación legal, judicial y extrajudicial.

7. Modalidades de toma de decisiones.

8. Formas de organización y normas con relación al trabajo en la cooperativa.

9. Formas y maneras de desarrollo de la actividad educativa. Funcionamiento de la o las instancias de coordinación educativa.

10. Régimen económico: organización de la actividad económica, mecanismos de capitalización y modalidades de instrumentos de aportación. Aportaciones mínimas por asociado, distribución de los excedentes y normas para la formación de reservas y fondos permanentes. Ejercicio económico.

11. Normas sobre la integración cooperativa.

12. Procedimientos para la reforma del estatuto.

13. Procedimiento para la transformación, fusión, escisión, segregación, disolución y liquidación.

14. Normas sobre el régimen disciplinario.
Denominación
Artículo 14.

Queda prohibido el uso de la denominación cooperativa y abreviaturas de esa palabra, a entidades no constituidas conforme a la presente Ley.

Las cooperativas que se constituyan no podrán utilizar nombres para su identificación con los que se hayan constituido otras cooperativas, con similares o que puedan crear confusión con otras cooperativas creadas.

Cooperativas en Formación
Artículo 15.

Número mínimo de asociados
Artículo 16.

Reforma de estatutos
Artículo 17.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS


Condiciones para ser asociado
Artículo 18.
1. Las personas naturales, que sean trabajadores o trabajadoras, productores primarios de bienes o servicios, o consumidores o usuarios primarios.

2. Las personas jurídicas de carácter civil, sin fines de lucro, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el estatuto.

3. Cuando las cooperativas utilicen trabajadores o trabajadoras asalariados de acuerdo con el artículo 36 de la presente Ley, estos pueden gozar de los beneficios de la cooperativa de conformidad con sus estatutos.

4. Los adolescentes con autorización de sus representantes, en los términos que establezca el estatuto y de conformidad con las Leyes que regulan la materia.
No podrán establecerse requisitos económicos o de otra naturaleza, que dificulten la asociación de los trabajadores a las cooperativas, que por excepción, no sean asociados.

Continuidad
Artículo 19.

Ingreso
Artículo 20.

De la negativa a ser incorporado como asociado por la instancia que prevean el estatuto, se podrá recurrir ante la asamblea, la que obligatoriamente deberá considerar el tema en su próxima sesión.

La cooperativa deberá llevar un registro de todos sus asociados.

Deberes y Derechos
Artículo 21.
1. Concurrir y participar en todas las decisiones que se tomen en las reuniones generales de asociados o asambleas y en las demás instancias, en el trabajo y otras actividades, sobre bases de igualdad.

2. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones sociales y económicas propias de la cooperativa, las resoluciones de la reunión general de asociados o asamblea y las instancias de coordinación y control establecidas en el estatuto.

3. Ser elegidos y desempeñar cargos en todas las instancias y asumir las responsabilidades que se les encomienden, dentro de los objetivos de la cooperativa.

4. Utilizar los servicios en las condiciones establecidas.

5. Solicitar y obtener información de las instancias de coordinación y control, sobre la marcha de la cooperativa.

6. Participar en las decisiones sobre el destino de los excedentes.

7. Velar y exigir el cumplimiento de los derechos humanos en general y en especial los derivados de la Seguridad Social, y el establecimiento de condiciones humanas para el desarrollo del trabajo.
Pérdida del carácter de asociado
Artículo 22.

1. Fin de la existencia de la persona física o jurídica.

2. Renuncia.

3. Pérdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en esta Ley, su reglamento y el estatuto correspondiente, salvo los previstos en el artículo 19.

4. Exclusión acordada en la reunión general de los asociados o asamblea, por las causas establecidas en el estatuto.

5. Extinción de la cooperativa.
Reintegros
Artículo 23.

CAPITULO IV

ORGANIZACION Y COORDINACION

Flexibilidad organizativa
Artículo 24.

Las cooperativas decidirán su forma organizativa, atendiendo a su propósito económico, social y educativo, propiciando la participación, evaluación y control permanente y el mayor acceso a la información.

Las instancias
Artículo 25.

Atribuciones
Artículo 26.
1. Aprobar y modificar el estatuto y los reglamentos que le correspondan.

2. Fijar las políticas generales y aprobar los planes y presupuestos.

3. Decidir sobre cuáles integrantes de las instancias deberán elegirse y removerse por la
    reunión general de asociados o asamblea, de conformidad con el estatuto.
4. Analizar y tomar las decisiones que correspondan con relación a los balances
    económicos y sociales.

5. Decidir sobre los excedentes.

6. Decidir sobre la afiliación o desafiliación a organismos de Integración.

7. Decidir sobre las políticas para la asociación con personas jurídicas de carácter asociativo y sobre las políticas para la contratación con personas jurídicas públicas o privadas.

8. Resolver sobre fusión, incorporación, escisión, segregación, transformación o disolución.

9. Decidir sobre la exclusión de asociados, de conformidad con la Ley y el estatuto correspondiente.

10. Las demás que le establezca esta Ley, su reglamento o el estatuto de cooperativa.
Las decisiones se tomarán en forma democrática. Será potestad de cada organización optar por formas democráticas de consenso, votación o mixtas. El estatuto establecerá las modalidades.
Toma de decisiones
Artículo 27.

Formas de organización
Artículo 28.

En cualquier caso, un porcentaje de los asociados, que determinará el estatuto, podrá convocar la asamblea o reunión general de asociados, cuando no se haya realizado dicha convocatoria en las condiciones y plazos previstos en el estatuto o reglamentos; las elecciones se realizarán en forma nominal; la duración en los cargos de los integrantes de las instancias no podrá ser mayor a tres (3) años; el estatuto podrá establecer la reelección en cuyo caso será por un sólo periodo; en las asambleas o reuniones generales de asociados no se podrá representar a más de un asociado salvo en aquellas que se realicen por delegados.

Actas
Artículo 29.

De estas actas se llevará adecuado archivo y registro.

CAPITULO V

EL TRABAJO COOPERATIVO

Especificidad del trabajo en las cooperativas
Artículo 30.

Responsabilidad de los asociados
Artículo 31.

Características
Artículo 32.

Participación de los asociados trabajadores
Artículo 33.

Regulaciones
Artículo 34.

Los asociados que aportan su trabajo en las cooperativas no tienen vínculo de dependencia con la cooperativa y los anticipos societarios no tienen condición de salario. En consecuencia no estarán sujetos a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y las diferencias que surjan, se someterán a los procedimientos previstos en esta Ley y en otras leyes que consideren la relación de trabajo asociado.

Anticipos Societarios
Artículo 35

Trabajo de no asociados
Artículo 36.

Las personas naturales que trabajen hasta por seis meses para la cooperativa en labores propias de la actividad habitual de ésta, tendrán derecho a exigir su ingreso como asociados, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el estatuto, y cesaran en su relación laboral.

Contratación con otras empresas
Artículo 37.

El trabajo en cooperativas constituidas por otras cooperativas o empresas asociativas
Artículo 38.

Cogestión y autogestión con entes públicos y privados
Artículo 39.


Mecanismos de protección social
Artículo 40.

CAPITULO VI

EDUCACION COOPERATIVA

Elementos del Proceso Educativo en las cooperativas
Artículo 41.
1. La planificación y evaluación colectiva de la acción cooperativa cotidiana y permanente.

2. El diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos que propicien el desarrollo de valores democráticos, solidarios y participativos.

3. Los procesos de formación y capacitación.
Sistemas de reconocimiento y acreditación cooperativo
Artículo 42.

Este sistema podrá validar la experticia de los asociados en los diferentes aspectos de la actividad cooperativa adquirida en su trabajo.

Estas acreditaciones podrán ser convalidadas por instituciones educativas en los términos que establezca el Ejecutivo Nacional.

CAPITULO VII

REGIMEN ECONOMICO

Criterios generales
Artículo 43.
Las asociaciones cooperativas son empresas de propiedad colectiva, de carácter comunitario que buscan el bienestar integral personal y colectivo.

El diseño, formas y maneras de llevar adelante su actividad económica se definirán autónomamente y deben propiciar la máxima participación de los asociados en la gestión democrática permanente de su propia actividad y en los procesos de generación de recursos patrimoniales.

Los recursos financieros deberán provenir, principalmente, de los propios asociados, mediante procesos de aportes en dinero o trabajo de ellos mismos y como resultado de la reinversión de excedentes que así decida la asamblea o reunión general de asociados.

Articulación de procesos económicos
Artículo 44.
Igualmente, las cooperativas ofrecerán al mercado sus bienes y servicios, en lo posible, concertadamente con otras empresas de la Economía Social y Participativa, especialmente cooperativas.

Recursos patrimoniales de las cooperativas
Artículo 45
1. Las aportaciones de los asociados.

2. Los excedentes acumulados en las reservas y fondos permanentes.

3. Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a título gratuito destinado a integrar el capital de la cooperativa.
Aportaciones de los asociados
Artículo 46.

Capital variable e ilimitado
Artículo 47.

Revalorización
Artículo 48.

Reservas
Artículo 49.

Auxilios, donaciones o subvenciones
Artículo 50.

Irrepartibilidad de las reservas y otros recursos
Artículo 51.

Recursos de terceros
Artículo 52.

Las cooperativas deberán aprobar en reuniones generales de asociados o asamblea, las formas o mecanismos que garanticen que los pasivos asumidos para su funcionamiento ordinario o para su crecimiento, serán sustituidos, en el tiempo, con aportes de sus propios asociados y con parte de los excedentes.

Contabilidad
Artículo 53.

Excedente
Artículo 54.

De los excedentes, una vez deducidos los anticipos societarios, después de ajustarlos, si procediese, de acuerdo a los resultados económicos de la cooperativa, el treinta por ciento (30%) como mínimo se destinará:
1. Diez por ciento (10%) como mínimo, para el fondo de reserva de emergencia que se destinará a cubrir situaciones imprevistas y pérdidas.

2. Diez por ciento (10%) como mínimo, para el fondo de protección social que se utilizará para atender las situaciones especiales de los asociados trabajadores y de los asociados en general.

3. Diez por ciento (10%) como mínimo, para el fondo de educación, para ser utilizado en las actividades educativas y en el sistema de reconocimiento y acreditación.
La asamblea o reunión general de asociados podrá destinar el excedente restante a incrementar los recursos para el desarrollo de fondos y proyectos que redunden en beneficio de los asociados, la acción de la cooperativa y el sector cooperativo y podrán destinarlos para ser repartidos entre los asociados por partes iguales como reconocimiento al esfuerzo colectivo o en proporción a las operaciones efectuadas con la cooperativa, al trabajo realizado en ella y a sus aportaciones.

Cuando una cooperativa tenga pérdidas en su ejercicio económico éstas serán cubiertas con los recursos destinados al fondo de emergencia, si éste fuera insuficiente para enjugarlas, deberán cubrirse con las aportaciones de los asociados.

CAPITULO VIII

DE LA INTEGRACION

Integración
Artículo 55.
1. Entre las cooperativas.

2. Entre éstas y los entes de la Economía Social y Participativa.

3. Con la comunidad en general.
Objeto de la integración
Artículo 56.
1. Coordinar las acciones del sector cooperativo, entre sí y con los actores de la Economía Social y Participativa y con la comunidad.

2. Consolidar fuerzas sociales que a la vez que vayan solucionando problemas comunitarios, generen procesos de transformación económica, cultural y social.
Las formas de integración cooperativa
Artículo 57.

Integración con la Economía Social y Participativa
Artículo 58.

Relación con empresas de otro carácter jurídico
Artículo 59.

Organismos de integración
Artículo 60.
1. La representación de sus afiliados.

2. La articulación, coordinación y ejecución de políticas y planes de sus afiliados.

3. La coordinación de los sistemas de: conciliación y arbitraje, auditorias, vigilancia y control, estadísticas, comunicación e información y el de reconocimiento y acreditación de educación cooperativa.

4. Los organismos de integración podrán para el cumplimiento de sus finalidades realizar actividades de carácter técnico, educativo, económico, social y cultural.
Sistema de Conciliación y Arbitraje
Artículo 61.
1. Las impugnaciones que los asociados de las cooperativas hicieren acerca de los actos de cualesquiera de las instancias por presunto incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, el estatuto y otras normas de la misma cooperativa.

2. Los reclamos que los asociados hicieren a sus cooperativas en relación con su trabajo, por presunto incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, el estatuto y demás normas de la cooperativa.

3. Los reclamos y conflictos en el proceso de integración.
Las normas de los sistemas de conciliación y arbitraje, u otros mecanismos, se establecerán en el estatuto y reglamentos internos.

Las decisiones finales que alcancen en los sistemas de conciliación y arbitraje, serán inapelables y de obligatorio cumplimiento para las partes. Contra ellas sólo procederá el recurso de nulidad, el cual deberá interponerse por escrito, independientemente de la cuantía del asunto, ante el tribunal competente del lugar en donde se hubiese dictado el laudo arbitral, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

Sistemas de auditorias, vigilancia y control
Artículo 62.

Obligatoriedad de realizar revisiones integrales
Artículo 63.

Anualmente todas las cooperativas deberán realizar una revisión integral, efectuada por personas naturales o jurídicas, preferentemente cooperativas, que estén inscritas en el registro, que a tal fin establecerá la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Las condiciones, modalidades y características de estas revisiones integrales se establecerán en un reglamento que se elaborará con participación del Consejo Cooperativo de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

Los resultados de las revisiones integrales o de cualquier otra auditoria que se le realizare deberán ser entregados a la cooperativa, su organismo de integración y a la Superintendencia Nacional de Cooperativas. En las cooperativas, el resultado de las revisiones y auditorías, deberá estar a disposición de todos los asociados al menos ocho (8) días hábiles antes de ser considerado en la primera asamblea que se realice.

Sistema de comunicación e información y estadísticas
Artículo 64.

CAPITULO IX

DISCIPLINA EN LAS COOPERATIVAS

Expresión autogestionaria
Artículo 65.

Exclusión y Suspensión de asociados
Artículo 66.

CAPITULO X

REGIMEN EXCEPCIONAL

Causales para establecer regímenes excepcionales
Artículo 67.
1. La circunstancia de que la cooperativa corra grave e inminente riesgo para su existencia.

2. Después de haberle establecido a la afiliada plazos precisos para corregir incumplimientos graves a las disposiciones de esta Ley, su reglamento y el estatuto y tal corrección no se hubiese logrado.
Los organismos de integración notificarán a la Superintendencia Nacional de Cooperativas del inicio del régimen excepcional y deberán presentarle informe detallado de todas las actuaciones que se realicen mientras dure este régimen. En cualquier caso este régimen no establece limitaciones a las facultades y acciones que la Superintendencia Nacional de Cooperativas pueda realizar.

Los terceros con interés legítimo y que consideren que la adopción del régimen excepcional no es justificada, podrán recurrir, en los diez (10) días hábiles siguientes del inicio del régimen, ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas para que ésta considere la situación y suspenda la medida, si fuese el caso.

Los asociados no podrán desafiliarse, ni la cooperativa podrá ser objeto de embargo, ni de otras acciones judiciales en el período del régimen excepcional.

Duración del régimen excepcional
Artículo 68.

Los integrantes del equipo de coordinación nombrado por el organismo de integración deberán ser; de reconocida solvencia moral, idoneidad para el trabajo a realizar, no asociados de la cooperativa sujeta al régimen y sin conflictos de intereses.

En el momento que se regularice el funcionamiento de la cooperativa se convocará la asamblea o reunión general de asociados de la cooperativa, se rendirá informe de la actuación y hará entrega formal de la administración a quienes la asamblea designe o ratifique.

Si concluidos los seis (6) meses de régimen excepcional y su prórroga, no se hubieren podido solucionar él o los problemas que originaron dicho régimen, se iniciará el proceso de liquidación de la cooperativa de conformidad con lo establecido en esta Ley.

El organismo de integración y las personas naturales que funjan como coordinadores del régimen excepcional será solidariamente responsable de los daños y perjuicios ocasionados a la cooperativa durante la aplicación del régimen.

Régimen excepcional por solicitud de las cooperativas
Artículo 69.

Los asociados no podrán desafiliarse, ni la cooperativa podrá ser objeto de acciones judiciales ni embargada desde el momento que presente la solicitud y mientras dure el período del régimen excepcional.

CAPITULO XI

TRANSFORMACION, FUSION, INCORPORACION, ESCISION, SEGREGACION DISOLUCION Y LIQUIDACION

Transformación, fusión, escisión y segregación
Artículo 70.

Causas de disolución
Artículo 71.
1. Decisión de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los presentes en la asamblea o reunión general de asociados, realizada de conformidad con el quórum que se establezca en el estatuto, convocada para tal fin.

2. La imposibilidad manifiesta de realizar el objeto social de la cooperativa o la conclusión del mismo.

3. Reducción del número de asociados por debajo del mínimo legal establecido en esta Ley, durante un período superior a un año.

4. Transformación, fusión, segregación o incorporación.

5. Reducción del capital por debajo del mínimo establecido por el estatuto por un período superior a un año.

6. Cuando no realice actividad económica o social por más de dos años.

7. Cuando el pasivo supere al activo y no pueda recuperarse la cooperativa después de establecido el régimen excepcional previsto en esta Ley.
Efecto de la disolución
Artículo 72.

Disolución por acuerdo de los asociados
Artículo 73.

La Superintendencia Nacional de Cooperativas se apoyará en las instancias de control de la cooperativa para supervisar el proceso de liquidación, el cuál se hará conforme lo dictamina esta Ley, en especial lo referente al destino de los fondos irrepartibles.

Disolución por otros causales
Artículo 74.

Dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que el Juez haya declarado constituida la Comisión Liquidadora, o antes si así lo determina al momento de su constitución, ésta deberá presentar al juez un proyecto de liquidación.

El juez resolverá dentro de los diez (10) días siguientes sobre la aprobación del proyecto.

Facultades
Artículo 75.

1. Obligaciones con los trabajadores no asociados contratados por vía de excepción.

2. Obligaciones con terceros.

3. Fondos irrepartibles y otras obligaciones con el sector cooperativo.

4. Obligaciones con los asociados no trabajadores.
Una vez cancelado el pasivo y devuelto el valor de las aportaciones, la comisión liquidadora entregará los fondos irrepartibles, y el remanente que resultare al organismo de integración al que estuviese afiliada la cooperativa, con destino al fondo de educación u a otro fondo irrepartible. En caso de no estar afiliada a ningún organismo de integración, se entregarán a una cooperativa de la localidad, con el destino mencionado.

Extinción de la persona jurídica
Artículo 76.

CAPITULO XII

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS

De la Superintendencia Nacional de Cooperativas
Artículo 77.

Podrá establecer las oficinas o dependencias que fueren necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Adscripción
Artículo 78.

Del Consejo Cooperativo
Artículo 79.

Estará integrado por diez miembros, cinco elegidos por todos los organismos de integración del sector cooperativo y cinco designados por el Ejecutivo Nacional.

Del Superintendente o Superintendenta
Artículo 80.

El Superintendente o la Superintendenta Nacional y el resto de los funcionarios o funcionarias con cargos directivos en la Superintendencia Nacional de Cooperativas no podrán desempeñar cargos directivos en ninguna cooperativa ni en sus organismos de integración.

Funciones
Artículo 81.
1. Ejercer la fiscalización de las cooperativas de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

2. Organizar un servicio de información sobre las cooperativas con el objeto de facilitar el control de las mismas.

3. Imponer sanciones a las cooperativas de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

4. Coordinar con otros organismos oficiales competentes la ejecución de las políticas de control en materia cooperativa.

5. Dictar, dentro del marco de sus competencias, las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
6. Emitir las certificaciones a las que se refiere esta Ley.

7. Remitir a los organismos de integración la información y los documentos relacionados con las cooperativas afiliadas para que estos organismos coadyuven en la corrección de las irregularidades detectadas.

8. Las demás que establezca esta Ley.
La fiscalización
Artículo 82.

En ejercicio de su función fiscalizadora la Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene las siguientes atribuciones:
1. Requerir la documentación y realizar las investigaciones que sean necesarias.

2. Asistir a las asambleas o reuniones generales de asociados.

3. Suspender las resoluciones de los órganos sociales cuando fueran contrarias a la Ley, el estatuto o los reglamentos.

4. Intervenir a las cooperativas cuando existan motivos que pongan en riesgo, grave e inminente de existencia, previa consulta al Consejo Cooperativo.

5. Solicitar al juez competente la disolución y liquidación de la cooperativa cuando cometan infracciones cuya gravedad aconseje la cesación de su existencia, previa consulta al Consejo Cooperativo.

6. Coordinar su labor con otros organismos competentes por razón de las actividades de las cooperativas.

7. Impedir el uso indebido de la palabra cooperativa conforme a esta Ley.

8. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

9. Las demás que establezcan esta Ley.
La Superintendencia Nacional de Cooperativas entregará a los asociados, cooperativas y a los organismos de integración el resultado de las investigaciones y fiscalizaciones que realizare, con el objeto de que sean analizadas y aplicadas las medidas correctivas o para que se ejerzan las acciones a las que hubiere lugar.

La intervención
Artículo 83

Cuando la Superintendencia Nacional de Cooperativas, realice una investigación de oficio o a instancia de partes y determine riesgo grave e inminente para la existencia de una cooperativa, deberá:
1. Elaborar un informe que evidencie que la cooperativa, por si sola, no puede continuar realizando operaciones de carácter económico.

2. Analizar con el Consejo Cooperativo y con el organismo de integración de la cooperativa, si lo hubiere, el informe elaborado y la procedencia de la medida.
Procedimiento de intervención
Artículo 84.
1. Nombrará un interventor o comisión interventora, que tendrá las más amplias facultades para regularizar el funcionamiento de la cooperativa, sin incluir las de disposición de bienes inmuebles. Asumirá las funciones de la asamblea o reunión general de asociados, y las de las demás instancias de la cooperativa.

2. La intervención no podrá durar más de seis (6) meses, pudiendo prorrogarse una sola vez por el mismo período. Dentro de ese lapso el interventor o comisión interventora, convocará la asamblea o reunión de todos los asociados, para informar de la situación y de las medidas a tomar para normalizar el funcionamiento de la cooperativa.

3. La disposición de bienes inmuebles se realizará sólo con expresa autorización de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

4. En cualquier momento en el que se regularice el funcionamiento de la cooperativa, en el lapso de los seis meses, el interventor o comisión interventora, convocará la asamblea o reunión general de asociados de la cooperativa, se rendirá informe de la actuación y se hará entrega formal de
La Superintendencia Nacional de Cooperativas, ordenará iniciar el proceso de intervención, pudiéndolo ejecutar directamente o por acuerdo con los organismos de integración en el ámbito de acción de la cooperativa objeto de la medida. Quién ejecute la intervención deberá regirse por las siguientes disposiciones:
La intervención es un procedimiento que tiene como objeto regularizar el funcionamiento de una cooperativa cuando la existencia de ella corra riesgo grave e inminente.
La función de fiscalización de la Superintendencia Nacional de Cooperativas se ejercerá sin perjuicio de la que corresponda a otros organismos oficiales en cuanto a las actividades específicas de las distintas cooperativas. Estos entes públicos deberán tomar en cuenta las especificidades de estas organizaciones derivadas del acto cooperativo.
La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene las siguientes funciones:
El Superintendente o la Superintendenta Nacional de Cooperativas deberá ser venezolano, mayor de treinta (30) años, de reconocida competencia y solvencia moral, con experiencia no menor de diez (10) años en materia cooperativa y será de libre nombramiento y remoción del Ministro o Ministra de la Producción y el Comercio.
La Superintendencia Nacional de Cooperativas contará con un Consejo Cooperativo que tendrá por objeto brindarle apoyo y asesoría. Las opiniones del Consejo Cooperativo no tendrán efecto vinculante.
La Superintendencia Nacional de Cooperativas estará integrada a la estructura orgánica y funcional del Ministerio de la Producción y el Comercio y será dirigida por el Superintendente o Superintendenta Nacional de Cooperativas.
Corresponde a la Superintendencia Nacional de Cooperativas ejercer las funciones de control y fiscalización sobre las cooperativas y sus organismos de integración.
Finalizado el proceso de liquidación, la comisión liquidadora o el juez, según sea el caso, emitirá una certificación de liquidación que será entregada al registro en donde se inscribió la cooperativa para que éste haga constar la extinción de la persona jurídica. Igualmente se enviará copia de la certificación de liquidación a la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
La comisión liquidadora, en caso de disolución voluntaria o por otras causales, ejercerá la representación de la cooperativa. Deberá realizar el activo, cancelar el pasivo, entregar los fondos irrepartibles, actuando con la denominación social y el aditamento en liquidación. El pasivo se cancelará con la siguiente prelación:
Cuando la disolución resultare de otras causales distintas a la decisión de la asamblea, cualquier persona que demuestre interés legitimo, podrá solicitar ante el juez competente que nombre la comisión liquidadora. El juez verificará si se da la causal de disolución y de ser así, deberá notificar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas y nombrar la comisión liquidadora, incorporando en ella un representante del organismo de integración cooperativo al que estuviese afiliada la cooperativa, un representante de los acreedores, y dos representantes de la cooperativa designados por la asamblea o reunión general de asociados. Si en el lapso de quince (15) días hábiles no se hubieren presentado ante el juez todos los representantes señalados, el juez designará los faltantes.
Cuando la disolución fuese acordada por la asamblea o la reunión general de asociados, el representante legal de la cooperativa le comunicará a la Superintendencia Nacional de Cooperativas la decisión tomada. La asamblea o reunión general de asociados nombrará una comisión liquidadora que deberá estar integrada por cinco personas, una designada por los acreedores de la cooperativa y cuatro por la misma asamblea o reunión general de asociados. Esta comisión elaborará en un plazo no mayor de noventa (90) días el proyecto de liquidación y se lo presentará a la asamblea para que esta lo apruebe.
Disuelta la cooperativa, se procederá inmediatamente a su liquidación, salvo en los casos de fusión, segregación, escisión o incorporación. La cooperativa conservará su personalidad jurídica a ese solo efecto. Los liquidadores deberán comunicar la disolución a la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
Las cooperativas se disolverán por las siguientes causas:
Las cooperativas, para transformarse, fusionarse, escindirse o segregarse deberán aprobarlo en asamblea, realizada de conformidad con el quórum que establezca el estatuto, con la voluntad de más del setenta y cinco por ciento (75%) de los presentes. Las liquidaciones, modificaciones del estatuto que se deriven de estos procesos y la inscripción de las nuevas cooperativas resultantes, se tramitarán según lo establecido en esta Ley.
Las cooperativas que por falta de medios de pago, se vean en la necesidad de retardar o aplazar la cancelación de sus compromisos, podrán solicitar al tribunal competente que establezca el régimen excepcional con el objeto de poder establecer los acuerdos con los acreedores, trabajadores y terceros interesados que permita recuperar el normal desenvolvimiento de la cooperativa. El tribunal, una vez comprobada la veracidad de los hechos planteados, declarará el régimen excepcional de conformidad con las normas previstas en esta Ley y designará el coordinador o equipo de coordinación del régimen excepcional quién ejercerá sus funciones con las instancias propias de la cooperativa.
El régimen excepcional no podrá durar más de seis (6) meses, pudiendo prorrogarse una sola vez por un período similar. Dentro de ese lapso el equipo de coordinación del régimen excepcional convocará la asamblea o reunión de todos los asociados para informar de la situación y para definir las políticas y medidas a tomar para normalizar el funcionamiento de la cooperativa.
Los organismos de integración podrán asumir las funciones de la asamblea o reunión general de asociados, sin incluir facultades de disposición de bienes inmuebles, y las funciones de las demás instancias de una cooperativa afiliada, cuando así se haya previsto en el estatuto y se verifique algunos de los siguientes supuestos:
Los asociados podrán ser excluidos o suspendidos en sus derechos por las causas previstas en el estatuto y sus reglamentos. El estatuto establecerá el procedimiento para adoptar la suspensión o exclusión y cuales instancias podrán suspender a los asociados. En cualquier caso se garantizará siempre el debido proceso. Se podrá recurrir, en todos los casos, ante la asamblea o reunión general de asociados, ante las instancias de conciliación y arbitraje, si la cooperativa fuese parte de esos sistemas, y de no ser parte, ante los tribunales competentes.
Los procesos disciplinarios y fiscalizadores deben ser expresión autogestionaria. La asamblea o reunión general de asociados de cada cooperativa, organismo de integración y similares, incluirán en el estatuto y reglamentos, el régimen interno de disciplina y señalarán las instancias con responsabilidad para coordinar y aplicar sus disposiciones.
Los organismos de integración establecerán sistemas de comunicación e información y estadísticas, que permitan a los asociados de las cooperativas, las cooperativas y entes vinculados, contar con posibilidades de comunicación y con la información inmediata necesaria, propia y del entorno, para la gestión eficiente de las empresas cooperativas, así como para desarrollar el más amplio proceso de participación.
Las cooperativas deberán remitir los balances económicos y sociales a los organismos de integración y a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, en el siguiente trimestre a la finalización del ejercicio económico.
Los organismos de integración podrán coordinar con las instancias de control de las afiliadas el desarrollo de los sistemas de auditorias, vigilancia, y control.
Los organismos de integración podrán establecer sistemas locales, regionales o nacionales de conciliación, arbitraje y otros mecanismos para resolver y decidir sobre:
Los organismos de integración, constituidos por las cooperativas y otros entes de la Economía Social y Participativa, son entes cooperativos, de hecho y derecho y tienen como finalidades:
Las cooperativas podrán establecer alianzas, convenios y contratos con personas de otro carácter jurídico con tal de que no desvirtúen sus objetivos.
Las cooperativas podrán integrarse con otras empresas de la Economía Social y Participativa mediante acuerdos, convenios y contratos para proyectos y acciones determinadas. Podrán también crear asociaciones con esas empresas y constituir con ellas, nuevos entes jurídicos de carácter asociativo, conforme al numeral 2 del artículo 18.
Las cooperativas podrán integrarse entre ellas mediante acuerdos, convenios y contratos para proyectos y acciones determinadas, así como también mediante asociaciones, fusiones, incorporaciones y escisiones, pudiendo establecer cooperativas de cooperativas y constituir organismos de integración de segundo o más grados, locales, regionales o nacionales.
El objeto de la integración es:
La integración es un proceso económico y social, dinámico, flexible y variado que se desarrollará:
El excedente es el sobrante del producto de las operaciones totales de la cooperativa, deducidos los costos y los gastos generales, las depreciaciones y provisiones, después de deducir uno por ciento (1%) del producto de las operaciones totales que se destinará a los fondos de emergencia, educación y protección social por partes iguales.
Las cooperativas llevarán contabilidad conforme con los principios contables generalmente aceptados, aplicables a las cooperativas y establecerán sistemas que permitan que los asociados, las instancias de coordinación y control definidas en los estatutos y el sector cooperativo cuenten con información oportuna y adecuada para la toma de decisiones. El régimen relativo al ejercicio económico se establecerá en el estatuto así como las disposiciones para el ejercicio irregular al inicio de la cooperativa.
Las cooperativas podrán asumir todas las formas de pasivo y emitir obligaciones a suscribir por asociados o terceros.
Las reservas de emergencia, el fondo de educación, los otros fondos permanentes, así como los legados, donaciones y cualquier otro bien o derecho patrimonial otorgado a la cooperativa a título gratuito, constituyen patrimonio irrepartible de las cooperativas, en consecuencia no podrán distribuirse entre los asociados a ningún título, ni acrecentarán sus aportaciones individuales.
Las cooperativas podrán recibir de personas naturales o jurídicas, todo tipo de auxilios, donaciones o subvenciones destinados a incrementar su patrimonio o a ser utilizados de conformidad con la voluntad del donante. En ambos casos estarán orientados al cumplimiento del objeto social.
Las cooperativas, con cargo a sus excedentes, podrán crear e incrementar reservas especiales para amparar y consolidar el patrimonio, sin perjuicio de otras previsiones que ellas puedan establecer.
Las cooperativas podrán revalorizar sus activos de conformidad con las disposiciones que regulan la materia.
El monto total del capital constituido por las aportaciones será variable e ilimitado, sin perjuicio de poder establecer en el estatuto una cantidad mínima y procedimientos para la formación e incremento del capital, en proporción con el uso, trabajo y producción real o potencial de los bienes y servicios y de los excedentes obtenidos.
Las aportaciones son individuales, y podrán hacerse en dinero, especie o trabajo, convencionalmente valuados, en la forma y plazo que establezca el estatuto. De cualquier tipo de aportaciones se emitirán certificados u otro documento nominativo, representativo de una o más de ellas. Estas aportaciones podrán ser para la constitución del capital necesario, rotativas, de inversión u otras modalidades. El estatuto establecerá las normas para cada tipo de aportación, cuáles podrán recibir interés y cuál será el límite del mismo.
. Los recursos propios de carácter patrimonial son:
Los servicios que requieran las cooperativas se contratarán preferentemente con otras empresas de la Economía Social y Participativa, en especial con otras cooperativas.
Las cooperativas y sus organismos de integración podrán establecer sistemas de formación en materias propias del cooperativismo, coordinando y articulando las actividades educativas de las cooperativas.
Los principales elementos del proceso educativo son:
Las cooperativas, por su cuenta, en unión con otras o en coordinación con sus organismos de integración, podrán establecer sistemas y mecanismos de Protección Social, para sus asociados, especialmente a los que aportan directamente su trabajo. Estos sistemas serán financiados con recursos propios de los asociados, de la cooperativa, o provenientes de operaciones y actividades que realicen éstas o los organismos de integración cooperativa, así mismo, con recursos que puedan provenir del Sistema Nacional de Seguridad Social, para atender las necesidades propias de la previsión social.
Las cooperativas podrán establecer convenios con el sector público, el de la Economía Social y Participativa y el sector privado, para desarrollar modalidades de trabajo cogestionarias o autogestionarias.
Los organismos de integración, las cooperativas de cooperativas o las constituidas por entes jurídicos de carácter civil, sin fines de lucro, que requieran contratar el trabajo a fin de realizar las actividades necesarias para alcanzar su objeto, lo harán preferentemente con cooperativas o empresas de la Economía Social y Participativa. El estatuto y reglamentos establecerá las modalidades de gestión que les permitan una amplia participación en la programación, ejecución y evaluación de los procesos cooperativos.
Las cooperativas de cualquier naturaleza, cuando no estén en la posibilidad de realizar por sí mismas el trabajo que les permita alcanzar su objeto, contratarán los servicios de cooperativas o empresas asociativas y de no ser esto posible, podrán contratar empresas de otro carácter jurídico, siempre que no se desvirtúe el acto cooperativo.
Las cooperativas podrán, excepcionalmente, contratar los servicios de no asociados, para trabajos temporales que no puedan ser realizados por los asociados. Esta relación se regirá por las disposiciones de la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y terminará cuando estos trabajadores se asocien a la cooperativa.
Los asociados que aportan su trabajo tienen derecho a percibir, periódicamente, según su participación en la cooperativa, según lo que prevean los estatutos o reglamentos internos, anticipos societarios a cuenta de los excedentes de la cooperativa.
El régimen de trabajo, sus normas disciplinarias, las formas de organización, de previsión, protección social, regímenes especiales, de anticipos societarios y de compensaciones, serán establecidos en el estatuto, reglamentos, normas y procesos de evaluación, de conformidad con las disposiciones de la Constitución, esta Ley, y de otras leyes que se refieran a la relación específica del trabajo asociado, en razón de que se originan en el acuerdo cooperativo.
El trabajo debe organizarse de manera tal que se garantice la más amplia participación de los asociados que lo realicen directamente, en la definición de las políticas, planes y modalidades del mismo trabajo. Igualmente se debe garantizar esa participación en las instancias de coordinación de los procesos administrativos, de evaluación y educación. Las formas de coordinación y compensación del trabajo se establecerán bajo principios de equidad y amplia participación.
El trabajo en las cooperativas es asociado, cualquiera que sea su objeto, y bajo cualquier modalidad, se desarrollará en equipo, con igualdad, disciplina colectiva y autogestión, de tal modo que se estimule la creatividad y el emprendimiento, la participación permanente, la creación de bienestar integral, la solidaridad y el sentido de identidad y pertenencia.
El trabajo en las cooperativas es responsabilidad y deber de todos los asociados y deberá desarrollarse en forma de colaboración sin compensación económica, a tiempo parcial o completo, con derecho a participar en los excedentes que se produzcan por todos en la cooperativa. El trabajo de los asociados debe ser reconocido y valorado en cada una de sus modalidades.
El Estado reconoce el carácter específico del trabajo asociado en las cooperativas, que se da en ellas mediante actos cooperativos.
De las reuniones generales de asociados o asambleas, y de las diferentes instancias de coordinación, evaluación, control, educación y otras que establezcan los asociados, se levantarán actas debidamente firmadas, por las personas designadas para tal fin, en donde se deje constancia de los presentes en la reunión, de los puntos tratados y de las decisiones tomadas.
Las modalidades de realización de las asambleas o reuniones generales de asociados, otras modalidades de reuniones, la organización de las diferentes instancias, las convocatorias, el quórum, la composición y duración de los integrantes de las instancias, se establecerán en el estatuto y los reglamentos internos.
Son atribuciones de la reunión general de asociados o asamblea, las siguientes:
Las cooperativas deben contemplar en sus estatutos para su coordinación, asambleas o reuniones generales de los asociados. Además podrán contar con instancias, integradas por asociados, para la coordinación de los procesos administrativos, de evaluación, control, educación y otras que se consideren necesarias.
Las formas y estructuras organizativas y de coordinación de las cooperativas se establecerán en el estatuto y deberán ser flexibles y abiertas a los procesos de cambio y adaptadas a los valores culturales y a las necesidades de los asociados, propiciando la participación plena y permanente de los mismos, de manera que las responsabilidades sean compartidas y las acciones se ejecuten colectivamente.
En caso de perdida de la condición de asociado por cualquiera de las causas señaladas en el artículo anterior, los asociados sólo tienen derecho a que se les reintegren los préstamos que le hayan hecho a la cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicio de la revalorización que pudieren tener. El estatuto preverá las condiciones para los reintegros, los que en ningún caso se podrán retener por un período superior a seis (6) meses, a menos que las condiciones económicas de la cooperativa lo impidan.
El carácter de asociado se extingue por:
Son deberes y derechos de los asociados, sin perjuicio de los demás que establezcan esta Ley y el estatuto:
El carácter de asociado se adquiere mediante participación y manifestación de adhesión en la reunión o asamblea constitutiva o ante la instancia que prevean el estatuto para tal fin.
Los asociados trabajadores que no puedan continuar trabajando en la cooperativa, en forma temporal o permanente, por edad, incapacidad, fuerza mayor o por cualquier otra circunstancia grave prevista en sus normas internas, tendrán derecho a continuar siendo asociados, en las condiciones que estipule el estatuto o sus reglamentos. Estas condiciones se establecerán propendiendo a que dichos asociados puedan conservar el nivel de vida que lograrían por su asociación y participación en la cooperativa.
Pueden ser asociados:
Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados presentes en la reunión general de asociados o asamblea, realizada de conformidad con el quórum que establezca el estatuto. El acta en la que conste dicha modificación, la certificación de los asociados que la aprobaron y el estatuto, se protocolizarán dentro del término de quince (15) días hábiles. Entrarán en vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificación. Las cooperativas deberán enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, copia simple del otorgamiento registrado de la modificación estatutaria.
Las cooperativas podrán conformarse y funcionar con un mínimo de cinco asociados.
Los actos celebrados y los documentos suscritos a nombre de la cooperativa antes de su constitución legal, salvo los necesarios para el trámite ante el registro, hacen solidariamente responsables a quienes los celebraron o suscribieron por parte de la cooperativa en formación.
La denominación social debe incluir el vocablo cooperativa con el agregado de la palabra que corresponda a su responsabilidad.
El estatuto, como mínimo, contendrá:
La inscripción en el Registro Público del acta constitutiva y estatuto de las cooperativas, así como el registro y expedición de copias de cualesquiera otro documento otorgado por las mismas, estará exento del pago de derechos de registro y de cualquier otra tasa o arancel que se establezca por la prestación de este servicio.
Si el registro no tuviere observaciones de carácter legal, o una vez satisfechas éstas, aceptará el otorgamiento del documento correspondiente por parte de los representantes y lo registrará; la cooperativa se considerará legalmente constituida y con personalidad jurídica.
La reunión constitutiva de los asociados fundadores, decidirá quién o quienes certificarán las formalidades de la misma y quienes realizarán los trámites para la obtención de la personería jurídica. Estos presentarán en la oficina subalterna de registro de la circunscripción judicial del domicilio de la cooperativa, copia del acta de la reunión suscrita por los fundadores, con la trascripción del estatuto, e indicación de los aportes suscritos y pagados y el listado de las personas debidamente identificadas que la constituyen.
El acuerdo para constituir una cooperativa se materializará en un acto formal, realizado en una reunión de los asociados fundadores, en la que se aprobará el estatuto, se suscribirán aportaciones y se elegirán los integrantes de las instancias organizativas previstas en dicho estatuto.
Las cooperativas y sus formas de coordinación, asociación e integración se regirán por la Constitución, esta Ley y su reglamento, por sus estatutos, reglamentos y disposiciones internas y en general, por el Derecho Cooperativo. Supletoriamente se aplicará el derecho común, en cuanto sea compatible con su naturaleza y principios y en última instancia, los principios generales del derecho.
Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus asociados o por las cooperativas entre sí o con otros entes en cumplimiento de su objetivo social y quedan sometidos al Derecho Cooperativo, y en general al ordenamiento jurídico vigente.
Las cooperativas se originan en un acuerdo libre e igualitario de personas que deciden constituir y mantener una empresa asociativa de Derecho Cooperativo, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y beneficio colectivo, sin privilegios para ninguno de sus miembros.
El Estado garantizará el libre desenvolvimiento y la autonomía de las cooperativas, así como el derecho de los trabajadores y trabajadoras, y de la comunidad de cooperativas para el desarrollo de cualquier tipo de actividad económica y social de carácter lícito, en condiciones de igualdad con las demás empresas, sean públicas o privadas.
Los principios cooperativos son lineamientos por medio de los cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores son: 1º) asociación abierta y voluntaria; 2º) gestión democrática de los asociados; 3º) participación económica igualitaria de los asociados; 4º) autonomía e independencia; 5º) educación, entrenamiento e información; 6º) cooperación entre cooperativas; 7º) compromiso con la comunidad. Las cooperativas se guían también por los principios y criterios de las experiencias y los procesos comunitarios solidarios que son parte de nuestra cultura y recogen la tradición solidaria ancestral que ha conformado nuestro pueblo.
Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, esfuerzo propio, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Sus miembros promueven los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromisos por los demás.
Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente.
La presente Ley tiene como objeto establecer las normas generales para la organización y funcionamiento de las cooperativas.