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jueves, 28 de mayo de 2020
Instagram y Facebook Life son la alternativa de muchos comunicadores
El confinamiento tomó desprevenido a casi todo el mundo. Muchos periodistas y productores de programas de radio se vieron de la noche a la mañana fuera del aire. Sin embargo, Instagram Live y Facebook Life están siendo empleados para crear interesantes videos y mantener ese contacto con las audiencias. Aunque pareciera que la próxima semana pudiera darse en algunos países cierta apertura mi consejo para los Emprendedores es trabajar fuerte las redes sociales para no desconectarse y perderse en el olvido.Los videos se han convertido en la forma mas atractiva de recibir mensajes es por ello que no está demás comenzar a hacer cualquir curso de edición de video, ya que además existe gran cantidad de aplicaciones de edición. Videos cortos de 30 seg a un minuto son suficientes para enviar un mensaje contundente. El tema de las etiquetas y los hastag también está presente en los videos ya que es una forma de que sean indexados por Google, asi que ahi les dejo unos interesantes tips para este mes de mayo.
miércoles, 5 de septiembre de 2018
De la Idea al Negocio: Las 4 claves del éxito
Taller de formación:
Basado en experiencias exitosas, un grupo de venezolanos diseñó el taller “De la idea al negocio: Las 4 claves del éxito”, orientado a proporcionar las herramientas necesarias para que el emprendedor pueda salir adelante en sea cual sea el área a que se dedique. El encuentro, abordado por especialistas en cuatro áreas diferentes, se llevará a cabo en Caracas el 27 de septiembre.
De la idea al negocio: Las 4 claves de éxito es un evento de Networking que proporcionará herramientas útiles para adelantar todo tipo de proyectos y que sean sustentables dentro de la actual realidad económica .
Una de las áreas claves del éxito en cualquier emprendimiento son las ventas, tema que será tratado por uno de los venezolanos más exitosos en esta área, Luis Alberto Hanna, autor del libro: “Te vendo mi gorila” y quien actualmente está radicado en Ecuador, por lo que se conectará vía Skype para hablar sobre las claves más importantes en las ventas.
La segunda clave relacionada con la tecnología, la presencia web, y la forma como ayuda a obtener más clientes, estará a cargo de Roosevelt Gordones, creador de la Agencia de Marketing Digital GorBrit Social Media y de la Comunidad de Blogueros de Venezuela. Roosevelt es uno de los venezolanos que ha logrado generar clientes en varios países sin salir de Venezuela gracias a Internet.
El tema de las finanzas y la forma de manejarnos con el dinero será abordado por David Rodríguez, Coach de Desempeño, Ontológico y de Emprendimiento e Innovación, Administrador de profesión, es creador de la marca Adinerable que ha impulsado en Venezuela el juego de Cashflow, (creado por Robert Kiyosaky) como una forma didáctica de enseñarle a las personas el manejo óptimo del dinero y las finanzas. Es un fiel creyente en el potencial de transformación del ser humano y de una nueva ética en los negocios.
Por su parte, Jessika Barreto, consultora internacional de negocios narrará su experiencia de cómo logró manejar las ventas en empresas ubicadas en cuatro países de Latinoamérica sin salir de su Maracaibo natal, a pesar de los apagones. Sus confidencias serán de gran utilidad para las personas que están interesadas en conocer la mejor forma de obtener divisas sin salir del país.
La organización de este evento está a cargo de profesionales de distintas áreas agrupados en el grupo VEMPRE (Venezolanos Emprendedores) entre quienes destacan los periodistas Andrés Salazar, productor del programa de radio Emprendedores; Perla Salazar, reconocida periodista y promotora de eventos del ámbito automotor, Katiuska Gómez, Coach Ontológico y Estrella Salazar, fotógrafa profesional.
De la idea al negocio: Las cuatro claves del éxito se realizaráen los Espacios en Blanco, ubicado en el Centro Comercial Bello Campoel jueves 27 de septiembre a partir de las 9:00am.
Para más información, inscripción y registro puedes visitar las siguientes páginas:
https: // emprendedoresvenezolanos.com.ve
www.emprendedoresvenezolanos.blogspot.com
www.chamanauniversal.wordpress.com
miércoles, 1 de enero de 2014
Las emociones son vitales para el desarrollo personal
Una de las claves
para potenciar nuestras capacidades de emprender proyectos es controlar las
emociones. La doctora en Educación Maritza Carpio señala que existen herramientas
como la Programación Neurolingüística e incluso la autohipnosis que son de gran
ayuda para desechar pensamientos limitantes y visualizarnos alcanzando las
metas trazadas en el proceso de aprender,
desaprender y reaprender.
¿Por qué una profesora
se dedicó a tener su propia empresa ?
Vi una manera de
trascender en estos espacios del desarrollo personal, autoestima y crecimiento
de la personalidad que he transitado por varias décadas. Tener mi propia
empresa era un sueño, poder mostrar a la gente los conocimientos que enseñaba en
el aula, apoyar a que cada quien pudiera mejorar su autoestima, el crecimiento
para emprender, en espacios de desarrollo. Así formé LIDHER, Asesores Consultores,
una empresa familiar y nuestra misión es capacitar al recurso humano de las
organizaciones públicas y privadas, ofrecemos actualmente el Diplomado en
Programación Neurolingüística, PNL y Coaching, dos enfoques que logramos
integrar para potenciar las competencias del ser humano, su autoestima y
motivación. Cómo desanclar pensamientos limitantes y anclarse en pensamientos
proactivos que motiven al individuo a cambiar su sistema de creencias.
¿Cuáles son los
requisitos para ingresar al Diplomado?
Ser Técnico Superior Universitario o Licenciado, ya que estos
diplomados fueron aprobados por la OPSU.
Hemos tenido emprendedores que salen de este Diplomado y
construyen nuevas realidades, tienen empresas, se han desarrollado en la
facilitación y ahora forman parte de nuestro equipo de trabajo. Hay que tener un objetivo claro, hacia donde
quiero yo transitar para alcanzar una meta.
He visto personas que nunca pensaron abrirse paso ante la
tecnología y ahora hacen cosas maravillosas como tener su propia página web,
emplear las redes para promocionar sus productos y tienen hasta revistas.
Invito a visitar el blog programación neurolingüística. Blogspot.com y
educacióncontinua.blogspot.com.
¿Que es el coaching?
Al igual que en los deportes, el coach le da orientaciones al
jugador, le dice como hacer la jugada, de qué manera y este le imprime su toque
personal. Nosotros somos mediadores, formulamos preguntas poderosas para que la
persona tome sus propias decisiones.
¿ Cómo se logra
mantener ese entusiasmo que requiere el emprendimiento?
Es una cuestión de actitud, de tener un objetivo claro. Observar
mi situación actual y hacia donde debo yo transitar para alcanzar la meta
deseada. Al tener un objetivo claro hacia allá estarán dirigidas todas mis
acciones.
¿Cómo te ves y te sientes logrando tus objetivos? por eso para
mí la PNL es una herramienta muy potente porque el sujeto tiene la oportunidad
de disociarse de su espacio real para verse, escucharse, sentirse en ese logro
que está persiguiendo, sea cual fuere el negocio o meta.
Diríamos que ¿todo se
puede al programar la mente ?
Más que programarte es visualizarte, verte en esa acción. Las
personas que se ponen a pensar en las limitaciones, ellos mismos se colocan una
barrera, un freno para no emprender. Ahí es cuando te preguntas si realmente
querías alcanzar esa meta.
Una vez que decides
tomar acciones debes contar con tus
propios recursos y no con los de otros. Ellos pueden ser tu apoyo pero no van a
accionar por ti. Se trata de pasar por un proceso de aprender, desaprender y
reaprender.
Las endorfinas, esos neurotransmisores que producen sensación
de bienestar están dentro de nosotros, sólo debemos usarlos en nuestro favor y
no que estén en contra en forma de pensamientos limitantes.
¿Incluso puede ser
aplicado a quienes están atascados en el tráfico?
Por supuesto, ante nuestra imposibilidad de solucionar el
tráfico, tenemos la autohipnosis como un recurso válido para manejar la
impaciencia y evitar entrar en un descontrol emocional, mediante el recuerdo de
experiencias agradables o sentirse como el observador que ve la situación desde
afuera sin ser perturbado por lo que está sucediendo.
En el caso de los hijos, en vez de decirles cuan desordenados
son, pregúntales, en qué forma pueden ordenar su cuarto y les estás dejando a
ellos la decisión de actuar.
En cuarenta
y tres años de experiencias,
la doctora Carpio ha dedicado
gran parte de su actividad profesional al desarrollo humano, la programación
neurolingüística, ha escrito una decena
de libros de motivación, autoestima, PNL y desarrollo personal. Actualmente
desarrolla su más reciente creación, el
Diplomado en Coaching y PNL, avalado por la Universidad Pedagógica Experimental
Libertador.
La doctora Maritza Carpio fue nuestra invitada en la emisión
Nº 73 del programa Emprendedores transmitido por www.radiogema.com
domingo, 23 de septiembre de 2012
Cumplimos el primer año de existencia
El primer programa entrevisté a la doctora Moraima Esteves, Vicerrectora de Investigación y Postgrado de la UPEL; Luego le correspondió a la Lic. Eliana de Villegas, Directora de la Asociación de Jóvenes Emprendedores y el doctor Jairo Simonovis, director fundador de la Red de Investigadores en Educación de América Latina y El Caribe, RIEAC.
El segundo programa le correspondió al doctor Roberto Audaín, campeón de atletismo centro y suramericano, hoy en día, traumatólogo, especiallista en el tratamiento con ondas de choque y propietario de su Clínica. En el tercero, las hermanas Sirley y Jenny Garzaro, propietarias de la librería Sananda, nos ofrecieron una cátedra de gerencia, planificación y administración. Posteriormente, tuve la ocasión de entrevistar a un periodista, al colega y amigo Félix Carmona, editor de la Revista PANACEA, quien explicó parte de los avatares de la producción impresa. En ese programa hicimos contacto telefónico con el amigo Gonzalo Barrios, mejor conocido como ZOES, director y fundador del Museo de las Piedras Soñadoras en el Guaraira Repano, próximo a Macuto, quien explicó el emprenndimiento desde su punto de vista espiritual.
El profesor de arte y reconocido artista plástico, Onofre Frías nos habló de sus proyectos de emprendimniento artístico y la creatiividad que le ha permitido vivir del arte. Más adelante entramos en un ciclo de formación, de mostrar ias oportunidades y en tal sentio invitamos a un exprto en coaching, José Otero, quien intercambió sus experiencias con la audiencia e torno al tema del emprendimiento. De igual forma el profesor Carllos Alves, Director del único Instituto de Ingeniería Humana existente en el país y quien mostró una lista de cursos que permiten a los más jóvenes una formación rápida en unn oficio específico para el mercado de trabajo.
Al investigar por Internet las instituciones que apoyaban a los emprendedores, conocí al Licenciado Luis Alberto Moreno, Presidente de BANAUGE, una institución bancaria que ofrece apoyo financiero y de formación a los emprendedores, así como también ofrecen nuevos productos o servicios que sirven de plataforma para quiener quieren comenzar un plan de negocios. Las instalaciones de Banauge están ubicadas en San José del Avila, al lado del CESAP y por allí entramos en contacto con el Licenciado Félix Ríos, director de Opción Venezuela, una Asociación Civil que al igual que Banauge, cooperan con los estudiantes universitarios en el cumplimiento de la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante Universitario, mediante la oferta de proyectos conjuntos. En esa misma onda, nos trasladamos a la Universidad Metropolitana y entrevistamos al doctor José Roberto Bello, director del Centro de Iniciativas Emprendedoras, cuya entrevista fue elocuente en cuanto a los diseños curriculares establecidos por esa Casa de Estudios y como la interacción de estudiantes de diversas carreras en proyectos conjuntos amplia la visión de emprendimiento.
La Universidad Simón Bolívar, a través de su Parque Tecnológico Sartenejas edita anualmente un concurso para emprendedores. El año 2012 fue "Tu pones la idea nosotros te apoyamos". En busca de esa información para nuestros amigos radiopensantes visitamos a la Ingeniera Idania Gorrochotegui, ejecutiva de proyectos, quien explicó los pormenores del concuurso, lo que están haciendo los emprendedores venezolanos, fue un programa interesante.
CONTINUARA...
El Contador Público, un profesional para el emprendimiento
Sergio Daboín, contador público, desde muy joven se
formó como auxiliar contable en el INCE, lo cual le permitió trabajar
posteriormente en la Compañía Anónima Nacional de Navegación, CAVN como
asistente contable y luego ascendió a auditor auxiliar. Al terminar su
bachillerato siguió sus estudios y egresó como Técnico Superior Universitario
en Administración, mención Gerencia Administrativa del
Instituto Universitario de Tecnología Venezuela (IUTV).
Recuerda Daboín que en esa época, la Universidad
Alejandro de Humboldt fue la primera que permitió a los TSU en Contaduría optar
a la licenciatura en Contaduría Pública mediante el sistema
de equivalencia y aprovechó la
oportunidad. Siendo licenciado seguía tomando cursos de formación, tanto en
contabilidad, como en tributos, impuestos, aspectos legales, banca,
exportaciones e importaciones. En la actualidad, la experiencia acumulada por
Daboín durante el libre ejercicio de su profesión, ha sido reconocida y
validada mediante la confianza depositada por una cartera de clientes cuya
satisfacción ha creado sólidas bases y ha contribuido a la creación y
sostenimiento de nuevas empresas.
Hay que leer permanentemente, dice. “En Venezuela,
en la parte contable se está presentando
la migración de los PCGA, que son principios de contabilidad generalmente aceptados.
Hoy se está migrando a normas internacionales de contabilidad y debemos estar actualizados para este cambio”
indicó .
-Un
profesional en esta área debe estar al día con lo que está ocurriendo con
respecto a créditos fiscales, providencias y resoluciones del SENIAT,
modificaciones del ISLR, IVA, Ley Orgánica del Trabajo, de la seguridad social,
entre tantas otras novedades, conocimiento que te va nutriendo y tu vas creciendo
al darle a tus clientes un mejor servicio- .
¿Es necesario contar con un CP para el
buen funcionamiento de una empresa?
-Los
Contadores Públicos (CP) nos preparamos
para llevar una empresa adelante en su parte administrativa y financiera. La
primera conlleva las siguientes: tener la información actualizada de los
deberes formales, con todas las providencias que sacan los diferentes institutos,
SSO, INCE, Banavit, para evitar desde multas hasta el cierre de la empresa.
Un
CP es como un asesor dentro de la institución, que se puede desempeñar, tanto
en la parte administrativa como financiera, sin que eso signifique descalificar
el trabajo de los administradores, por el contrario es un trabajo en equipo.
El
outsourcing es una herramienta de
auxilio que se le presta a aquellas compañías que no tienen capacidad de poseer
o manejar los pasivos laborales de sus empleados en un momento determinado pero
no pueden detenerse. Se ven obligados a
contratar a un experto, que pueda mantener a flote la empresa, minimizar los
pasivos laborales, hacer los ajustes administrativos y contables pertinentes,
incluso, crear nuevas formas de generar ingresos.
La
auditoria es una forma de revisar y controlar. Antiguamente se veía mal al
auditor, como un policía de las finanzas, las personas escondían sus gavetas,
la auditoria era represiva. Hoy en día eso ha cambiado, la auditoría tiene un
carácter preventivo, se indican las
correcciones pertinentes, si lo está haciendo bien, si el personal está capacitado,
si le falta entrenamiento.
Ver
que la empresa cumpla con todo lo que la ley exige y los principios
administrativos, generalmente aceptados, tenga sus soportes debidamente
sustentados, fortalecer la empresa, blindando tu información, para que
cualquier revisión legal sea expedita, por ejemplo si es el SENIAT, verificar
que las facturas cumplan con los requerimientos, además, sin enmendaduras ni
tachaduras, una empresa no puede hacer cheques a personas jurídicas, porque
estaría violando ciertos principios-.
La
persona asalariada ya tiene asignada una cantidad previamente establecida y que
percibe cada quince días, el emprendedor por el contrario debe establecer su
remuneración y mantener un flujo de caja positivo. ¿Los CP ayudan también en
estos casos?
-La
auditoria tiene varias ramas, financiera y contable, eso ayuda a conocer las
debilidades, si estás gastando más, si ese gasto retribuye la producción y el
capital invertido. Por ejemplo, si los recursos asignados a un gerente de
ventas son altos pero aun así las ventas no mejoran, se revisa que está
ocurriendo, si es el personal, si es el gerente que está desmotivado, se busca
la solución, se sugieren las áreas en las que hace falta actualización,
preparación para un mejor desempeño, sin despedir a nadie- .
Es
sorprendente ver a veces el crecimiento vertiginoso de ciertos negocios, como
esos quioscos que una vez fueron pequeños y vendían sólo periódicos y al poco
tiempo son verdaderas quincallas, donde se puede comprar casi de todo.
Una
de las cosas, que he podido observar es que por ejemplo, en las profesiones de
libre ejercicio, hay que buscar crecer, motivarse y surgir en todos los
sentidos, nutriéndote de información, ampliando tu cartera a través de mejores servicios
que puedas prestar.
¿Qué son los créditos fiscales?
Los
créditos fiscales, son cesiones que se realizan de los créditos. Es el
excedente que te queda después de haber declarado el ISLR por operaciones
realizadas y por las cuales te han hecho tantas retenciones, a lo mejor te queda un recurso a tu favor, latente,
pasivo. Lo mas recomendable es cederlos, estas operaciones están debidamente
autorizadas por el Código Orgánico tributario en sus artículos 50 y 51. Después
que has declarado al fisco y reúnes los
requisitos, puedes realizar la operación de ceder tus retenciones. Eso es una práctica
reciente pero legal porque permite a las
empresas ayudarse entre sí. Es importante solicitar los servicios de un
profesional para no ser víctima de fraudes.
Su propia bolsa de trabajo
En
virtud de muchas personas, clientes, colegas que me han solicitado información
relacionada con necesidades de recursos humanos, auditores, cobranzas, etc
estoy generando en este momento una especie de bolsa de trabajo, para brindar
apoyo en este campo. Mayor información puedo suministrar a través de
sdaboin66@gmail.com
A la izquierda el Lic. Sergio Daboin durante la transmisión del programa Emprendedores.
martes, 1 de noviembre de 2011
El emprendedor debe atender ciertos Indicadores
| Ala izquierda, el lic José Otero en la cabina de transmisión. |
Antes de iniciar un proyecto, un emprendedor debe atender ciertos indicadores, entre ellos el compromiso con la idea, las habilidades o experticias que tenga en ese campo. Estas son algunas de las ideas expresadas por el Licenciado José Otero, durante su participación en el programa EMPRENDEDORES que conduce el periodista Andrés Salazar.
jueves, 22 de septiembre de 2011
Conozca las señales de su cuerpo
Nelson Torres, Doctor en Psiquiatría (UCV) y experto en Psico-neuro-inmunolinguistica PNIL en Venezuela.
"EL CUERPO GRITA ... LO QUE LA BOCA CALLA " "La enfermedad es un conflicto entre la personalidad y el alma".Bach".
Muchas veces...El resfrío "chorrea" cuando el cuerpo no llora.El dolor de garganta "tapona" cuando no es posible comunicar las aflicciones.El estómago arde cuando las rabias no consiguen salir.La diabetes invade cuando la soledad duele.El cuerpo engorda cuando la insatisfacción aprieta.El dolor de cabeza deprime cuando las dudas aumentan.
El corazón afloja cuando el sentido de la vida parece terminar.La alergiaaparece cuando el perfeccionismo está intolerable.Las uñas se quiebran cuando las defensas están amenazadas.El pecho aprieta cuando el orgullo esclaviza.
La presión sube cuando el miedo aprisiona.Las neurosis paralizan cuando el niño interior tiraniza.La fiebre calienta cuando las defensas explotan las fronteras de la inmunidad.Las rodillas duelen cuando tu orgullo no se doblega.
El cáncer mata cuando te cansas de "vivir".Y tus dolores callados? Cómo hablan en tu cuerpo? La Enfermedad no es mala, te avisa que te estas equivocando de camino.Me parece bonito compartir este mensaje:El camino a la felicidad no es recto. Existen curvas llamadasEQUIVOCACIONES, existen semaforos llamados AMIGOS, luces de precaucion llamadas FAMILIA, y todo se logra si tienes: Una llanta de repuesto llamada DECISION, un potente motor llamado AMOR,un buen seguro llamado FE, abundante combustible llamadoPACIENCIA, pero sobre todo un experto conductor llamadoDIOS!!!
miércoles, 21 de septiembre de 2011
Vicerrectora de Investigación de la UPEL primera invitada en EMPRENDEDORES
La doctora Moraima Esteves fue la primera personalidad invitada al programa EMPRENDEDORES que conduce el periodista Andrés Salazar Alvarez por http://www.radiogema.com/ los martes de 5:30pm a 6:30 pm.
Afirmó la doctora Moraima Esteves, que la formación académica es fundamental para que lkas personas puedan convertirse en emprendedorasy añadió que la radio por Internet es un medio novedoso y que brinda nuevas oportunidades a la comunicación
Afirmó la doctora Moraima Esteves, que la formación académica es fundamental para que lkas personas puedan convertirse en emprendedorasy añadió que la radio por Internet es un medio novedoso y que brinda nuevas oportunidades a la comunicación
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| Dra Moraima Esteves, Vicerrectora de Investigación de la UPEL |
La formación académica es necesaria para los emprendedores
La doctora Moraima Esteves, Vicerrectora de Investigación y Postgrado de la UPEL fue invitada al programa EMPRENDEDORES que conduce el periodista Andrés Salazar por http://www.radiogema.com/ los martes de 5:30 pm a 6 :30 pm
Las enfermedades por accidentes de tránsito ocupan el 1er lugar en Venezuela
La primera causa de enfermedad en Venezuela son los accidentes de tránsito y esto es preocupante, debería llamarnos a la reflexión, autoridades, conductores, peatones, ya que es un problema que involucra numerosas horas de atención médica, ausencia laboral, costos de medicamentos, etc.
La afirmación corresponde al doctor Roberto Audain, médico cirujano, especialista en Ortopedia y Traumatología. Durante su juventud fue atleta de alta competencia, campeón suramericano y centroamercano de atletismo. Con ese entusiasmo que le puso al deporte se graduó de médico, siguió estudiando en el área del tratamiento de las lesiones deportivas, como son las cirugías artroscopias y las ondas de choques. Entrenado en el uso de las técnicas como la radiofrecuencia y ondas de choques. Es reconocido por su trabajo y aportes a la medicina en el campo de las enfermedades óseas.Desde 1999 viene aplicando una novedosa técnica quirúrgica para la resolución de los hallux-valgus (juanetes) conocido como M.T.M. SURGERY y así se creó la unidad de cirugía percutánea de pie y tobillo.
El Doctor Audain fue el invitado en la segunda emisión del programa "EMPRENDEDORES", que se transmite los martes de 5:30 pm a 6:30 pm a través de http://www.radiogema.com/ bajo la conducción del periodista Andrés Salazar Alvarez.
Añadió Audain que Venezuela es el segundo país de América Latina con mayor número de médicos ortopedistas lo cual es motivo de orgullo y anunció que aspira crear un comité que fortalezca en Venezuela los avances en esta materia.
La especialidad del ex atleta y hoy médico cirujano en cuanto a la medicina deportiva lo llevó a estudiar que son las ondas de choque, como técnica no invasiva y hace once años trajo a Venezuela el primer equipo especializado y expresó sentirse satisfecho porque este tipo de procedimiento o protocolo brinda a muchos pacientes la oportunidad de evitar los efectos traumáticos de una operación quirúrgica.
Anunció igualmente el doctor Roberto Audaín que llos días 14 y 15 de noviembre próximo se realizará en la ciudad de Valencia un Congreso Internacional al que asistirán especialistas de varios países quienes dictarán conferencias magistrales sobre esta materia.
La afirmación corresponde al doctor Roberto Audain, médico cirujano, especialista en Ortopedia y Traumatología. Durante su juventud fue atleta de alta competencia, campeón suramericano y centroamercano de atletismo. Con ese entusiasmo que le puso al deporte se graduó de médico, siguió estudiando en el área del tratamiento de las lesiones deportivas, como son las cirugías artroscopias y las ondas de choques. Entrenado en el uso de las técnicas como la radiofrecuencia y ondas de choques. Es reconocido por su trabajo y aportes a la medicina en el campo de las enfermedades óseas.Desde 1999 viene aplicando una novedosa técnica quirúrgica para la resolución de los hallux-valgus (juanetes) conocido como M.T.M. SURGERY y así se creó la unidad de cirugía percutánea de pie y tobillo.
El Doctor Audain fue el invitado en la segunda emisión del programa "EMPRENDEDORES", que se transmite los martes de 5:30 pm a 6:30 pm a través de http://www.radiogema.com/ bajo la conducción del periodista Andrés Salazar Alvarez.
Añadió Audain que Venezuela es el segundo país de América Latina con mayor número de médicos ortopedistas lo cual es motivo de orgullo y anunció que aspira crear un comité que fortalezca en Venezuela los avances en esta materia.
La especialidad del ex atleta y hoy médico cirujano en cuanto a la medicina deportiva lo llevó a estudiar que son las ondas de choque, como técnica no invasiva y hace once años trajo a Venezuela el primer equipo especializado y expresó sentirse satisfecho porque este tipo de procedimiento o protocolo brinda a muchos pacientes la oportunidad de evitar los efectos traumáticos de una operación quirúrgica.
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| El Dr. Audain en su consultorio. Foto cortesía policlínica CETVEN. |
martes, 20 de septiembre de 2011
Etimología y evolución del concepto de emprendimiento
Tomado de: www.wikipedia.com
El término emprendedor deriva de la voz castellana emprender, que proviene del latín in, en, y prendĕre, coger o tomar, aplicándose originalmente -tanto en España como otros países- a lo que ahora serían llamados aventureros, principalmente militares, sentido que evolucionó posteriormente a tener connotaciones comerciales. La palabra fue definida por primera vez en el Diccionario de autoridades de 1732, todavía con esas connotaciones, como: "La persona que emprende y se determina a hacer y ejecutar, con resolución y empeño, alguna operación considerable y ardua". [1] Del mismo dicen se dice ser "Señor esforzado y emprendedor de hazañas notables, como su padre."[2]
Ese sentido y evolución está estrechamente relacionado con el vocablo francés entrepreneur, que aparece a principios del siglo XVI. Posteriormente, a principios del siglo XVIII, los franceses extendieron el significado del término a los constructores de puentes, caminos y los arquitectos.
Así, por ejemplo, L'Encyclopédie define el termino entrepreneur como "se dice por lo general del que se encarga de una obra: se dice un emprendedor de manufacturas, un emprendedor de construcciones, un manufacturador, un albañil contratista."[3]
La traducción de la frase anterior es difícil, dado que el sentido de las palabras ha cambiado, pero se ha sugerido que el sentido de la frase francesa -a diferencia de la hispana- se relaciona con la persona que obtiene un contrato con otros y está a cargo de su ejecución, lo que en España se denominaba en aquellos tiempos "maestros de obra" -personajes tales como Carlín o Alonso Rodríguez- o un contratista en su sentido original: quienes recibían contratos reales -en el sistema de la Casa de Contratación de Indias- y, en general, quienes contrataban la producción de algunos bienes por encargo. El elemento de riesgo no aperece aún, dado que tales personajes financiaban sus actividades sobre la existencia de un contrato con alguna autoridad y sus ingresos estaban, por lo general, asegurados.[4]
En 1755, Richard Cantillón cambia definitivamente ese sentido de la palabra, transformándola en "la voluntad o capacidad de enfrentar la incertidumbre". Cantillon postula que el resultado de toda actividad es incierto, implica un riesgo, y alguien tiene que asumirlo con la esperanza de recompensa en el futuro y utiliza el término “entrepreneur” para designar a ese individuo, con lo que su significado pasa a ser "tomador de riesgos", en lugar de ser alguien que tomaba un salario.[5]
Posteriormente, ese sentido de “entrepreneur” se generalizó para identificar tomadores de riesgos económicos.
Jean-Baptiste Say jugó un papel importante en esa generalización, haciendo en 1803 explícito y coherente ese nuevo sentido. En su “Traité d'économie politique”,[6] -traducido extensivamente y con gran influencia- Say presentó al “entrepreneur” (en castellano, empresario[7] ) como el que “dirige una empresa, especialmente un contratista, actuando como intermediario entre el capital y el trabajo”.[8] Notó que es raro que tales empresarios sean tan pobres que no posean siquiera parte del capital que emplean. Sin embargo, para él lo importante es que “el empresario está expuesto a todos los riesgos mientras que se aprovecha de todo lo que puede serle favorable”.
Esa concepción perduró hasta comienzos del siglo XX y se puede resumir como la del propietario que maneja empresas y asume riesgo. Y -se puede alegar- aún perdura como el sentido general de la palabra en países de habla hispana.[9]
No obstante, esto empieza a cambiar con Joseph Schumpeter, quien sugiere que invenciones e innovaciones son la clave del crecimiento económico[10] y quienes implementan ese cambio de manera práctica son los emprendedores. Para Schumpeter, la clave de este concepto es la capacidad de transformar innovaciones desde un invento a un producto práctico, lo que implica un alto riesgo económico. En palabras de Eudald Domènech: “La innovación por la innovación no sirve para nada. Innovar es crear productos que hagan la vida más fácil.”[11]
Así, en la concepción moderna, el entrepreneur/emprendedor pasa de ser principalmente un tomador de riesgos económicos, en general, a un innovador.[12] Por ejemplo, se ha sugerido que Henry Ford llegó a ser un emprendedor no en 1903, cuando comenzó a producir automóviles, sino en 1908-9, cuando comienza a producir el modelo T e introduce la producción en cadena, resultando ambas innovaciones en una revolución tanto en la industria como en la sociedad de Estados Unidos.
En otras palabras, se sugiere que la diferencia central entre personas del tipo de, por ejemplo, Bill Gates o Steve Jobs y otros no es que éstos sean los únicos dispuestos a de tomar riesgos o capaces de ello, sino que estos personajes - motivado no necesariamente en forma principal por la ganancia[13] - son capaces de introducir innovaciones que modifican profundamente algún área económica o la sociedad entera. Posteriormente aparecerán otros que copian o adoptan esas innovaciones, quienes también asumen un riesgo, pero no son -según esta concepción- verdaderos emprendedores, sino más bien un hombre de negocios, un comerciante o un empresario.[14]
En palabras de la empresa consultora "Intelectium Consulting" que identifica -entre los nueve problemas que afectan a los emprendedores españoles- la “escasez de ideas realmente innovadoras”: "A los inversores no les interesan más redes sociales, buscadores de precios o más tiendas convencionales a través de Internet, aunque haya pequeños buenos negocios detrás de ellos… les interesan proyectos altamente innovadores, fuertemente creativos, que aún no existan, que no tengan competencia ni rival en ningún país del mundo.”.[15]
Ése es el sentido central de la concepción schumpeteriana acerca del emprendedor: los entrepreneurs son aquellos capaces de, superando resistencias, incorporar tales innovaciones a los procesos del mundo real: “la gran mayoría de los cambios en las comodidades del consumo han sido forzados por los productores sobre los consumidores, los que, más a menudo que no, han resistido el cambio y han tenido que ser educados por las elaboradas técnicas psicológicas de la publicidad”.[16]
Esta visión, del emprendedor como creador de cultura,[17] especialmente material,[18] o desarrollo económico,[19] puede ser concebida como un retorno al espíritu del término hispano primigenio, cuando se aplicaba a quienes crearon los elementos físicos básicos -desde catedrales y palacios a máquinas y sistemas de organización- de la Edad Moderna. Hay quien, en ese espíritu, considera al emprendedor como un héroe cultural.[20] [21] [22]
[editar] Contexto actual y desarrollo
Todo lo anterior ha dado origen a dos posiciones o percepciones principales. Primero, una posición que puede ser trazada en torno a Adam Smith y los clásicos en general, para quienes la innovación es una cualidad humana que se manifiesta en la solución de los problemas: dado la existencia de éstos, alguien los percibirá y encontrará alguna solución. Algunas de esas posibles soluciones fallarán o no serán adoptadas, otras adquirirán una gran difusión y éxito económico. Esta posición está representada en la actualidad en las posiciones de la llamada escuela austriaca: “el emprendedor está alerta ante las oportunidades que se presentan en el mercado... Allí donde el emprendedor cree ver un desfase de precios entre los recursos y sus usos, se vislumbra y se puede explotar una oportunidad de negocio. En un entorno de incertidumbre, el emprendedor puede equivocarse en sus presunciones; si acierta, la implicación es que ha encontrado un mejor uso para el recurso hasta entonces infravalorado y el mercado le premia con beneficios que, como bien sabemos, tienen una vida efímera. Si falla, ha malgastado ese recurso y no le queda más que soportar las pérdidas de su fallida actuación,”[23] (ver Ebeling en enlaces externos)
Otros perciben la innovación efectiva como dependiente de factores previos: “A nuestro juicio, la innovación es una actitud cultural que se sustenta en el conocimiento del mundo que provee la ciencia, y que posibilita por un lado generar y, por otro, sacarle partido, a las herramientas conceptuales y tecnológicas de las que disponemos, identificar problemas, encontrar las soluciones apropiadas y tener la capacidad de transferir estas soluciones a otros contextos u otros problemas. Es decir, podemos crear o modificar distintas soluciones a fin de ponerlas en circulación, pero ellas se sustentan en un saber que ha llegado a su fase creativa como resultado del aprendizaje acumulado y de la maduración alcanzada por ese saber. “[24]
En otras palabras: si consideramos que innovar es adaptar una invención al mercado -”Es el proceso en el cual, a partir de una idea, invención o reconocimiento de una necesidad, se desarrolla un producto, técnica o servicio útil hasta que sea comercialmente aceptado”[25] - es obvio que alguien tiene que haber hecho esa invención previamente. A su vez, en el mundo contemporáneo, esto depende crecientemente de desarrollos en la educación y estudios científicos y técnicos.
Así, por ejemplo, Joel Shulman aduce: “Una investigación de Harvard sostiene que América Latina tendrá dificultades para avanzar porque no está generando un número suficiente de nuevas patentes. En el texto, el autor hace una comparación entre México y Singapur hace 30 años. En ese tiempo, el país latinoamericano superaba a Singapur, pero a partir de entonces ha venido decayendo, mientras que Singapur tomó una posición muy fuerte frente a otros mercados. En definitiva, el argumento es que si un país no desarrolla nuevas patentes, entonces se va a quedar atrás.”[26]
Sin embargo, y dada la necesidad de generar riqueza y empleos, en el contexto económico actual se empiezan, en muchos países, a dedicar esfuerzos en las innovaciones organizativas como instrumento del desarrollo del potencial creativo general. Esto lleva a investigar el papel y la evolución de las llamadas pymes en general: por un lado las microempresas o startup y por otro las empresas asociativas o de autogestión. Esto también tiene una dimensión de búsqueda de independencia económica de las comunidades y desarrollo humano a través de una economía social que trascienda la centralización administrativa y burocratizante de las que las grandes empresas -tanto estatales como privadas- suelen adolecer. Es decir, esta visión intenta poner la responsabilidad y el control del desarrollo en las comunidades mismas, lo que, se espera, produciría soluciones locales, basadas en conocimientos y recursos locales a problemas locales.
En "La educación de los emprendedores", Arieu menciona que muy probablemente el fuerte énfasis que se está dando a que la difusión y el desarrollo del espíritu emprendedor tenga sus raíces en una multiplicidad de factores entre los cuales es posible mencionar:
El reconocimiento de un destacado rol de las pequeñas empresas en la creación de riqueza y trabajo.
El notable aporte de las nuevas tecnologías a la generación de nuevos productos y empresas, con la consecuente deslocalización espacial de una importante parte de la actividad económica.
Una vida laboral caracterizada por ciclos de trabajo asalariado, empleo por cuenta propia y desocupación.
La orientación de las teorías económicas hacia factores humanos (capital humano) que afectan los procesos de crecimiento y desarrollo económico, por ejemplo, a partir de procesos de aprendizaje.
En "Finanzas para emprendedores", Florencia Roca resalta que, a diferencia de inversores en el mercado de valores, los emprendedores típicamente concentran en su empresa la mayor parte de su capital. De tal forma que son inversores poco diversificados (en términos de la teoría de Markowitz), que potencialmente podrían lograr grandes beneficios de reducción de riesgo simplemente buscando correlaciones negativas con otras inversiones. [27]
Emprendedores sociales
También se llama emprendedora a la persona que emprende por igual la creación de otros tipos de organizaciones o instituciones no necesariamente comerciales, como las cívicas, las sociales o las políticas. Esto debido a que el acto de emprender en sí no sólo es característico del mundo de los negocios o el comercio, sino que es transversal a la sociedad del siglo XXI.
Un caso "mixto" es el del emprendedor o emprendimiento social que busca generar beneficios económicos a la par de tener un enfoque desarrollado en potenciar el bienestar humano que trascienda lo económico.
Notas y referencias
2. ↑ Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las frases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua [.... Compuesto por la Real Academia Española. Tomo tercero. Que contiene las letras D.E.F.] - Madrid, 1732 (pag: 417,1)
3. ↑ “ENTREPRENEUR” en “L'Encyclopédie, (Pagina 5:732), en francés en el original: “il se dit en général de celui qui se charge d'un ouvrage: on dit un entrepreneur de manufactures, un entrepreneur de bâtimens, pour un manufacturier, un maçon. Voyez Manufacturier, Maçon.”
4. ↑ Steven Pressman: “Fifty Major Economists.” - Routledge (London and New York ) Second edition (2006) ISBN 0-415-36649-6 pagina 19.
5. ↑ Richard Cantillon: "Essai sur la Nature du Commerce".
6. ↑ Say: Traité d'économie politique
7. ↑ Say: Tratado de Economía Política
11. ↑ Entrevista a E. Domènech: “El futuro no lo escribirá un ingeniero, sino la respuesta a una necesidad latente”
12. ↑ Cristián Marcelo Riffo Cáceres Cultura Emprendedora
14. ↑ Luis Cacho: El fomento de la cultura emprendedora.
15. ↑ Intelectium Consulting Los puntos débiles de los emprendedores en España
16. ↑ Schumpeter: “Bussines Cycles. A Theoretical, Historical and Statistical Analysis of the Capitalist Process.”- 1939.
17. ↑ Fernando Flores, Charles Spinosa y Hubert L. Dreyfus. 2000 Acción Emprendedora: La Destreza de la Innovación cultural.
18. ↑ Por ejemplo: Slotten, Hugh Richard: Anytime, Anywhere: Entrepreneurship and the Creation of a Wireless World (review)
19. ↑ UNCTAD The importance of entrepreneurship
20. ↑ El país: Inversores y emprendedores, los héroes de hoy
23. ↑ Fernando Herrera: Función emprendedora y función empresarial
24. ↑ Consejos Superiores de Ciencia y Desarrollo Tecnológico: CIENCIA Y DESARROLLO EN CHILE: CONSIDERACIONES PARA EL DEBATE
25. ↑ Gee, S, citado por John Eastmond G, en Innovación y Desarrollo tecnológico
26. ↑ Joel Shulman: "El error de los emprendedores es querer hacerlo todo"
Para conocer la ley de cooperativas...
LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS
Gaceta Oficial N° 37.285 de fecha 18 de septiembre de 2001
Decreto N° 1.440
Decreto N° 1.440 30 de agosto de 2001
HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en el artículo 1, numeral 2, literal b, de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros,
DICTA
el siguiente
DECRETO CON FUERZA DE LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto de la Ley
Artículo 1°.
Esta Ley tiene como finalidad disponer los mecanismos de relación, participación e integración de dichos entes en los procesos comunitarios, con los Sectores Público y Privado y con la Economía Social y Participativa, constituida por las empresas de carácter asociativo que se gestionan en forma democrática. Así mismo, establecer las disposiciones que regulen la acción del Estado en materia de control, promoción y protección de las cooperativas.
Definición de Cooperativa
Artículo 2°.
Valores cooperativos
Artículo 3°.
Principios Cooperativos
Artículo 4°.
Autonomía
Artículo 5°.
Acuerdo libre e igualitario
Artículo 6°.
Acto Cooperativo
Artículo 7°.
Régimen
Artículo 8°.
CAPITULO II
DE LA CONSTITUCION
Acto de constitución
Artículo 9°.
Formalidad y trámite
Artículo 10.
Constitución Legal
Artículo 11.
Una vez constituida, la cooperativa deberá enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) días siguientes al registro, una copia simple del acta constitutiva y del estatuto, a los efectos del control correspondiente.
Exención de Pago
Artículo 12.
Contenido del Estatuto
Artículo 13.
El estatuto, como mínimo, contendrá:La inscripción en el Registro Público del acta constitutiva y estatuto de las cooperativas, así como el registro y expedición de copias de cualesquiera otro documento otorgado por las mismas, estará exento del pago de derechos de registro y de cualquier otra tasa o arancel que se establezca por la prestación de este servicio.Si el registro no tuviere observaciones de carácter legal, o una vez satisfechas éstas, aceptará el otorgamiento del documento correspondiente por parte de los representantes y lo registrará; la cooperativa se considerará legalmente constituida y con personalidad jurídica.La reunión constitutiva de los asociados fundadores, decidirá quién o quienes certificarán las formalidades de la misma y quienes realizarán los trámites para la obtención de la personería jurídica. Estos presentarán en la oficina subalterna de registro de la circunscripción judicial del domicilio de la cooperativa, copia del acta de la reunión suscrita por los fundadores, con la trascripción del estatuto, e indicación de los aportes suscritos y pagados y el listado de las personas debidamente identificadas que la constituyen.El acuerdo para constituir una cooperativa se materializará en un acto formal, realizado en una reunión de los asociados fundadores, en la que se aprobará el estatuto, se suscribirán aportaciones y se elegirán los integrantes de las instancias organizativas previstas en dicho estatuto.Las cooperativas y sus formas de coordinación, asociación e integración se regirán por la Constitución, esta Ley y su reglamento, por sus estatutos, reglamentos y disposiciones internas y en general, por el Derecho Cooperativo. Supletoriamente se aplicará el derecho común, en cuanto sea compatible con su naturaleza y principios y en última instancia, los principios generales del derecho.Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus asociados o por las cooperativas entre sí o con otros entes en cumplimiento de su objetivo social y quedan sometidos al Derecho Cooperativo, y en general al ordenamiento jurídico vigente.Las cooperativas se originan en un acuerdo libre e igualitario de personas que deciden constituir y mantener una empresa asociativa de Derecho Cooperativo, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y beneficio colectivo, sin privilegios para ninguno de sus miembros.El Estado garantizará el libre desenvolvimiento y la autonomía de las cooperativas, así como el derecho de los trabajadores y trabajadoras, y de la comunidad de cooperativas para el desarrollo de cualquier tipo de actividad económica y social de carácter lícito, en condiciones de igualdad con las demás empresas, sean públicas o privadas.Los principios cooperativos son lineamientos por medio de los cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores son: 1º) asociación abierta y voluntaria; 2º) gestión democrática de los asociados; 3º) participación económica igualitaria de los asociados; 4º) autonomía e independencia; 5º) educación, entrenamiento e información; 6º) cooperación entre cooperativas; 7º) compromiso con la comunidad. Las cooperativas se guían también por los principios y criterios de las experiencias y los procesos comunitarios solidarios que son parte de nuestra cultura y recogen la tradición solidaria ancestral que ha conformado nuestro pueblo.Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, esfuerzo propio, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Sus miembros promueven los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromisos por los demás.Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente.La presente Ley tiene como objeto establecer las normas generales para la organización y funcionamiento de las cooperativas.1. Denominación, duración y domicilio.
2. Determinación del objeto social.
3. Régimen de responsabilidad: Limitado o suplementado y sus alcances.
4. Condiciones de ingreso de los asociados. Sus derechos y obligaciones. Pérdida del carácter de asociado. Suspensiones y exclusiones.
5. Formas de organización de la cooperativa y normas para su funcionamiento, coordinación y control. Atribuciones reservadas a la reunión general de asociados o asamblea. Reglamentos internos y competencia para dictarlos.
6. Las normas para establecer la representación legal, judicial y extrajudicial.
7. Modalidades de toma de decisiones.
8. Formas de organización y normas con relación al trabajo en la cooperativa.
9. Formas y maneras de desarrollo de la actividad educativa. Funcionamiento de la o las instancias de coordinación educativa.
10. Régimen económico: organización de la actividad económica, mecanismos de capitalización y modalidades de instrumentos de aportación. Aportaciones mínimas por asociado, distribución de los excedentes y normas para la formación de reservas y fondos permanentes. Ejercicio económico.
11. Normas sobre la integración cooperativa.
12. Procedimientos para la reforma del estatuto.
13. Procedimiento para la transformación, fusión, escisión, segregación, disolución y liquidación.
14. Normas sobre el régimen disciplinario.DenominaciónArtículo 14.
Queda prohibido el uso de la denominación cooperativa y abreviaturas de esa palabra, a entidades no constituidas conforme a la presente Ley.
Las cooperativas que se constituyan no podrán utilizar nombres para su identificación con los que se hayan constituido otras cooperativas, con similares o que puedan crear confusión con otras cooperativas creadas.
Cooperativas en FormaciónArtículo 15.
Número mínimo de asociadosArtículo 16.
Reforma de estatutosArtículo 17.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS
Condiciones para ser asociadoArtículo 18.1. Las personas naturales, que sean trabajadores o trabajadoras, productores primarios de bienes o servicios, o consumidores o usuarios primarios.
2. Las personas jurídicas de carácter civil, sin fines de lucro, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el estatuto.
3. Cuando las cooperativas utilicen trabajadores o trabajadoras asalariados de acuerdo con el artículo 36 de la presente Ley, estos pueden gozar de los beneficios de la cooperativa de conformidad con sus estatutos.
4. Los adolescentes con autorización de sus representantes, en los términos que establezca el estatuto y de conformidad con las Leyes que regulan la materia.No podrán establecerse requisitos económicos o de otra naturaleza, que dificulten la asociación de los trabajadores a las cooperativas, que por excepción, no sean asociados.
ContinuidadArtículo 19.
IngresoArtículo 20.
De la negativa a ser incorporado como asociado por la instancia que prevean el estatuto, se podrá recurrir ante la asamblea, la que obligatoriamente deberá considerar el tema en su próxima sesión.
La cooperativa deberá llevar un registro de todos sus asociados.
Deberes y DerechosArtículo 21.1. Concurrir y participar en todas las decisiones que se tomen en las reuniones generales de asociados o asambleas y en las demás instancias, en el trabajo y otras actividades, sobre bases de igualdad.
2. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones sociales y económicas propias de la cooperativa, las resoluciones de la reunión general de asociados o asamblea y las instancias de coordinación y control establecidas en el estatuto.
3. Ser elegidos y desempeñar cargos en todas las instancias y asumir las responsabilidades que se les encomienden, dentro de los objetivos de la cooperativa.
4. Utilizar los servicios en las condiciones establecidas.
5. Solicitar y obtener información de las instancias de coordinación y control, sobre la marcha de la cooperativa.
6. Participar en las decisiones sobre el destino de los excedentes.
7. Velar y exigir el cumplimiento de los derechos humanos en general y en especial los derivados de la Seguridad Social, y el establecimiento de condiciones humanas para el desarrollo del trabajo.Pérdida del carácter de asociadoArtículo 22.
1. Fin de la existencia de la persona física o jurídica.
2. Renuncia.
3. Pérdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en esta Ley, su reglamento y el estatuto correspondiente, salvo los previstos en el artículo 19.
4. Exclusión acordada en la reunión general de los asociados o asamblea, por las causas establecidas en el estatuto.
5. Extinción de la cooperativa.ReintegrosArtículo 23.
CAPITULO IV
ORGANIZACION Y COORDINACION
Flexibilidad organizativaArtículo 24.
Las cooperativas decidirán su forma organizativa, atendiendo a su propósito económico, social y educativo, propiciando la participación, evaluación y control permanente y el mayor acceso a la información.
Las instanciasArtículo 25.
AtribucionesArtículo 26.1. Aprobar y modificar el estatuto y los reglamentos que le correspondan.
2. Fijar las políticas generales y aprobar los planes y presupuestos.
3. Decidir sobre cuáles integrantes de las instancias deberán elegirse y removerse por lareunión general de asociados o asamblea, de conformidad con el estatuto.4. Analizar y tomar las decisiones que correspondan con relación a los balanceseconómicos y sociales.
5. Decidir sobre los excedentes.
6. Decidir sobre la afiliación o desafiliación a organismos de Integración.
7. Decidir sobre las políticas para la asociación con personas jurídicas de carácter asociativo y sobre las políticas para la contratación con personas jurídicas públicas o privadas.
8. Resolver sobre fusión, incorporación, escisión, segregación, transformación o disolución.
9. Decidir sobre la exclusión de asociados, de conformidad con la Ley y el estatuto correspondiente.
10. Las demás que le establezca esta Ley, su reglamento o el estatuto de cooperativa.Las decisiones se tomarán en forma democrática. Será potestad de cada organización optar por formas democráticas de consenso, votación o mixtas. El estatuto establecerá las modalidades.Toma de decisionesArtículo 27.
Formas de organizaciónArtículo 28.
En cualquier caso, un porcentaje de los asociados, que determinará el estatuto, podrá convocar la asamblea o reunión general de asociados, cuando no se haya realizado dicha convocatoria en las condiciones y plazos previstos en el estatuto o reglamentos; las elecciones se realizarán en forma nominal; la duración en los cargos de los integrantes de las instancias no podrá ser mayor a tres (3) años; el estatuto podrá establecer la reelección en cuyo caso será por un sólo periodo; en las asambleas o reuniones generales de asociados no se podrá representar a más de un asociado salvo en aquellas que se realicen por delegados.
ActasArtículo 29.
De estas actas se llevará adecuado archivo y registro.
CAPITULO V
EL TRABAJO COOPERATIVO
Especificidad del trabajo en las cooperativasArtículo 30.
Responsabilidad de los asociadosArtículo 31.
CaracterísticasArtículo 32.
Participación de los asociados trabajadoresArtículo 33.
RegulacionesArtículo 34.
Los asociados que aportan su trabajo en las cooperativas no tienen vínculo de dependencia con la cooperativa y los anticipos societarios no tienen condición de salario. En consecuencia no estarán sujetos a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y las diferencias que surjan, se someterán a los procedimientos previstos en esta Ley y en otras leyes que consideren la relación de trabajo asociado.
Anticipos SocietariosArtículo 35
Trabajo de no asociadosArtículo 36.
Las personas naturales que trabajen hasta por seis meses para la cooperativa en labores propias de la actividad habitual de ésta, tendrán derecho a exigir su ingreso como asociados, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el estatuto, y cesaran en su relación laboral.
Contratación con otras empresasArtículo 37.
El trabajo en cooperativas constituidas por otras cooperativas o empresas asociativasArtículo 38.
Cogestión y autogestión con entes públicos y privadosArtículo 39.
Mecanismos de protección socialArtículo 40.
CAPITULO VI
EDUCACION COOPERATIVA
Elementos del Proceso Educativo en las cooperativasArtículo 41.1. La planificación y evaluación colectiva de la acción cooperativa cotidiana y permanente.
2. El diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos que propicien el desarrollo de valores democráticos, solidarios y participativos.
3. Los procesos de formación y capacitación.Sistemas de reconocimiento y acreditación cooperativoArtículo 42.
Este sistema podrá validar la experticia de los asociados en los diferentes aspectos de la actividad cooperativa adquirida en su trabajo.
Estas acreditaciones podrán ser convalidadas por instituciones educativas en los términos que establezca el Ejecutivo Nacional.
CAPITULO VII
REGIMEN ECONOMICO
Criterios generalesArtículo 43.Las asociaciones cooperativas son empresas de propiedad colectiva, de carácter comunitario que buscan el bienestar integral personal y colectivo.
El diseño, formas y maneras de llevar adelante su actividad económica se definirán autónomamente y deben propiciar la máxima participación de los asociados en la gestión democrática permanente de su propia actividad y en los procesos de generación de recursos patrimoniales.
Los recursos financieros deberán provenir, principalmente, de los propios asociados, mediante procesos de aportes en dinero o trabajo de ellos mismos y como resultado de la reinversión de excedentes que así decida la asamblea o reunión general de asociados.
Articulación de procesos económicosArtículo 44.Igualmente, las cooperativas ofrecerán al mercado sus bienes y servicios, en lo posible, concertadamente con otras empresas de la Economía Social y Participativa, especialmente cooperativas.
Recursos patrimoniales de las cooperativasArtículo 451. Las aportaciones de los asociados.
2. Los excedentes acumulados en las reservas y fondos permanentes.
3. Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a título gratuito destinado a integrar el capital de la cooperativa.Aportaciones de los asociadosArtículo 46.
Capital variable e ilimitadoArtículo 47.
RevalorizaciónArtículo 48.
ReservasArtículo 49.
Auxilios, donaciones o subvencionesArtículo 50.
Irrepartibilidad de las reservas y otros recursosArtículo 51.
Recursos de tercerosArtículo 52.
Las cooperativas deberán aprobar en reuniones generales de asociados o asamblea, las formas o mecanismos que garanticen que los pasivos asumidos para su funcionamiento ordinario o para su crecimiento, serán sustituidos, en el tiempo, con aportes de sus propios asociados y con parte de los excedentes.
ContabilidadArtículo 53.
ExcedenteArtículo 54.
De los excedentes, una vez deducidos los anticipos societarios, después de ajustarlos, si procediese, de acuerdo a los resultados económicos de la cooperativa, el treinta por ciento (30%) como mínimo se destinará:1. Diez por ciento (10%) como mínimo, para el fondo de reserva de emergencia que se destinará a cubrir situaciones imprevistas y pérdidas.
2. Diez por ciento (10%) como mínimo, para el fondo de protección social que se utilizará para atender las situaciones especiales de los asociados trabajadores y de los asociados en general.
3. Diez por ciento (10%) como mínimo, para el fondo de educación, para ser utilizado en las actividades educativas y en el sistema de reconocimiento y acreditación.La asamblea o reunión general de asociados podrá destinar el excedente restante a incrementar los recursos para el desarrollo de fondos y proyectos que redunden en beneficio de los asociados, la acción de la cooperativa y el sector cooperativo y podrán destinarlos para ser repartidos entre los asociados por partes iguales como reconocimiento al esfuerzo colectivo o en proporción a las operaciones efectuadas con la cooperativa, al trabajo realizado en ella y a sus aportaciones.
Cuando una cooperativa tenga pérdidas en su ejercicio económico éstas serán cubiertas con los recursos destinados al fondo de emergencia, si éste fuera insuficiente para enjugarlas, deberán cubrirse con las aportaciones de los asociados.
CAPITULO VIII
DE LA INTEGRACION
IntegraciónArtículo 55.1. Entre las cooperativas.
2. Entre éstas y los entes de la Economía Social y Participativa.
3. Con la comunidad en general.Objeto de la integraciónArtículo 56.1. Coordinar las acciones del sector cooperativo, entre sí y con los actores de la Economía Social y Participativa y con la comunidad.
2. Consolidar fuerzas sociales que a la vez que vayan solucionando problemas comunitarios, generen procesos de transformación económica, cultural y social.Las formas de integración cooperativaArtículo 57.
Integración con la Economía Social y ParticipativaArtículo 58.
Relación con empresas de otro carácter jurídicoArtículo 59.
Organismos de integraciónArtículo 60.1. La representación de sus afiliados.
2. La articulación, coordinación y ejecución de políticas y planes de sus afiliados.
3. La coordinación de los sistemas de: conciliación y arbitraje, auditorias, vigilancia y control, estadísticas, comunicación e información y el de reconocimiento y acreditación de educación cooperativa.
4. Los organismos de integración podrán para el cumplimiento de sus finalidades realizar actividades de carácter técnico, educativo, económico, social y cultural.Sistema de Conciliación y ArbitrajeArtículo 61.1. Las impugnaciones que los asociados de las cooperativas hicieren acerca de los actos de cualesquiera de las instancias por presunto incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, el estatuto y otras normas de la misma cooperativa.
2. Los reclamos que los asociados hicieren a sus cooperativas en relación con su trabajo, por presunto incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, el estatuto y demás normas de la cooperativa.
3. Los reclamos y conflictos en el proceso de integración.Las normas de los sistemas de conciliación y arbitraje, u otros mecanismos, se establecerán en el estatuto y reglamentos internos.
Las decisiones finales que alcancen en los sistemas de conciliación y arbitraje, serán inapelables y de obligatorio cumplimiento para las partes. Contra ellas sólo procederá el recurso de nulidad, el cual deberá interponerse por escrito, independientemente de la cuantía del asunto, ante el tribunal competente del lugar en donde se hubiese dictado el laudo arbitral, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
Sistemas de auditorias, vigilancia y controlArtículo 62.
Obligatoriedad de realizar revisiones integralesArtículo 63.
Anualmente todas las cooperativas deberán realizar una revisión integral, efectuada por personas naturales o jurídicas, preferentemente cooperativas, que estén inscritas en el registro, que a tal fin establecerá la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Las condiciones, modalidades y características de estas revisiones integrales se establecerán en un reglamento que se elaborará con participación del Consejo Cooperativo de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
Los resultados de las revisiones integrales o de cualquier otra auditoria que se le realizare deberán ser entregados a la cooperativa, su organismo de integración y a la Superintendencia Nacional de Cooperativas. En las cooperativas, el resultado de las revisiones y auditorías, deberá estar a disposición de todos los asociados al menos ocho (8) días hábiles antes de ser considerado en la primera asamblea que se realice.
Sistema de comunicación e información y estadísticasArtículo 64.
CAPITULO IX
DISCIPLINA EN LAS COOPERATIVAS
Expresión autogestionariaArtículo 65.
Exclusión y Suspensión de asociadosArtículo 66.
CAPITULO X
REGIMEN EXCEPCIONAL
Causales para establecer regímenes excepcionalesArtículo 67.1. La circunstancia de que la cooperativa corra grave e inminente riesgo para su existencia.
2. Después de haberle establecido a la afiliada plazos precisos para corregir incumplimientos graves a las disposiciones de esta Ley, su reglamento y el estatuto y tal corrección no se hubiese logrado.Los organismos de integración notificarán a la Superintendencia Nacional de Cooperativas del inicio del régimen excepcional y deberán presentarle informe detallado de todas las actuaciones que se realicen mientras dure este régimen. En cualquier caso este régimen no establece limitaciones a las facultades y acciones que la Superintendencia Nacional de Cooperativas pueda realizar.
Los terceros con interés legítimo y que consideren que la adopción del régimen excepcional no es justificada, podrán recurrir, en los diez (10) días hábiles siguientes del inicio del régimen, ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas para que ésta considere la situación y suspenda la medida, si fuese el caso.
Los asociados no podrán desafiliarse, ni la cooperativa podrá ser objeto de embargo, ni de otras acciones judiciales en el período del régimen excepcional.
Duración del régimen excepcionalArtículo 68.
Los integrantes del equipo de coordinación nombrado por el organismo de integración deberán ser; de reconocida solvencia moral, idoneidad para el trabajo a realizar, no asociados de la cooperativa sujeta al régimen y sin conflictos de intereses.
En el momento que se regularice el funcionamiento de la cooperativa se convocará la asamblea o reunión general de asociados de la cooperativa, se rendirá informe de la actuación y hará entrega formal de la administración a quienes la asamblea designe o ratifique.
Si concluidos los seis (6) meses de régimen excepcional y su prórroga, no se hubieren podido solucionar él o los problemas que originaron dicho régimen, se iniciará el proceso de liquidación de la cooperativa de conformidad con lo establecido en esta Ley.
El organismo de integración y las personas naturales que funjan como coordinadores del régimen excepcional será solidariamente responsable de los daños y perjuicios ocasionados a la cooperativa durante la aplicación del régimen.
Régimen excepcional por solicitud de las cooperativasArtículo 69.
Los asociados no podrán desafiliarse, ni la cooperativa podrá ser objeto de acciones judiciales ni embargada desde el momento que presente la solicitud y mientras dure el período del régimen excepcional.
CAPITULO XI
TRANSFORMACION, FUSION, INCORPORACION, ESCISION, SEGREGACION DISOLUCION Y LIQUIDACION
Transformación, fusión, escisión y segregaciónArtículo 70.
Causas de disoluciónArtículo 71.Las cooperativas se disolverán por las siguientes causas:Las cooperativas, para transformarse, fusionarse, escindirse o segregarse deberán aprobarlo en asamblea, realizada de conformidad con el quórum que establezca el estatuto, con la voluntad de más del setenta y cinco por ciento (75%) de los presentes. Las liquidaciones, modificaciones del estatuto que se deriven de estos procesos y la inscripción de las nuevas cooperativas resultantes, se tramitarán según lo establecido en esta Ley.Las cooperativas que por falta de medios de pago, se vean en la necesidad de retardar o aplazar la cancelación de sus compromisos, podrán solicitar al tribunal competente que establezca el régimen excepcional con el objeto de poder establecer los acuerdos con los acreedores, trabajadores y terceros interesados que permita recuperar el normal desenvolvimiento de la cooperativa. El tribunal, una vez comprobada la veracidad de los hechos planteados, declarará el régimen excepcional de conformidad con las normas previstas en esta Ley y designará el coordinador o equipo de coordinación del régimen excepcional quién ejercerá sus funciones con las instancias propias de la cooperativa.El régimen excepcional no podrá durar más de seis (6) meses, pudiendo prorrogarse una sola vez por un período similar. Dentro de ese lapso el equipo de coordinación del régimen excepcional convocará la asamblea o reunión de todos los asociados para informar de la situación y para definir las políticas y medidas a tomar para normalizar el funcionamiento de la cooperativa.Los organismos de integración podrán asumir las funciones de la asamblea o reunión general de asociados, sin incluir facultades de disposición de bienes inmuebles, y las funciones de las demás instancias de una cooperativa afiliada, cuando así se haya previsto en el estatuto y se verifique algunos de los siguientes supuestos: Los asociados podrán ser excluidos o suspendidos en sus derechos por las causas previstas en el estatuto y sus reglamentos. El estatuto establecerá el procedimiento para adoptar la suspensión o exclusión y cuales instancias podrán suspender a los asociados. En cualquier caso se garantizará siempre el debido proceso. Se podrá recurrir, en todos los casos, ante la asamblea o reunión general de asociados, ante las instancias de conciliación y arbitraje, si la cooperativa fuese parte de esos sistemas, y de no ser parte, ante los tribunales competentes.Los procesos disciplinarios y fiscalizadores deben ser expresión autogestionaria. La asamblea o reunión general de asociados de cada cooperativa, organismo de integración y similares, incluirán en el estatuto y reglamentos, el régimen interno de disciplina y señalarán las instancias con responsabilidad para coordinar y aplicar sus disposiciones.Los organismos de integración establecerán sistemas de comunicación e información y estadísticas, que permitan a los asociados de las cooperativas, las cooperativas y entes vinculados, contar con posibilidades de comunicación y con la información inmediata necesaria, propia y del entorno, para la gestión eficiente de las empresas cooperativas, así como para desarrollar el más amplio proceso de participación. Las cooperativas deberán remitir los balances económicos y sociales a los organismos de integración y a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, en el siguiente trimestre a la finalización del ejercicio económico. Los organismos de integración podrán coordinar con las instancias de control de las afiliadas el desarrollo de los sistemas de auditorias, vigilancia, y control.Los organismos de integración podrán establecer sistemas locales, regionales o nacionales de conciliación, arbitraje y otros mecanismos para resolver y decidir sobre:Los organismos de integración, constituidos por las cooperativas y otros entes de la Economía Social y Participativa, son entes cooperativos, de hecho y derecho y tienen como finalidades:Las cooperativas podrán establecer alianzas, convenios y contratos con personas de otro carácter jurídico con tal de que no desvirtúen sus objetivos.Las cooperativas podrán integrarse con otras empresas de la Economía Social y Participativa mediante acuerdos, convenios y contratos para proyectos y acciones determinadas. Podrán también crear asociaciones con esas empresas y constituir con ellas, nuevos entes jurídicos de carácter asociativo, conforme al numeral 2 del artículo 18.Las cooperativas podrán integrarse entre ellas mediante acuerdos, convenios y contratos para proyectos y acciones determinadas, así como también mediante asociaciones, fusiones, incorporaciones y escisiones, pudiendo establecer cooperativas de cooperativas y constituir organismos de integración de segundo o más grados, locales, regionales o nacionales.El objeto de la integración es: La integración es un proceso económico y social, dinámico, flexible y variado que se desarrollará:El excedente es el sobrante del producto de las operaciones totales de la cooperativa, deducidos los costos y los gastos generales, las depreciaciones y provisiones, después de deducir uno por ciento (1%) del producto de las operaciones totales que se destinará a los fondos de emergencia, educación y protección social por partes iguales.Las cooperativas llevarán contabilidad conforme con los principios contables generalmente aceptados, aplicables a las cooperativas y establecerán sistemas que permitan que los asociados, las instancias de coordinación y control definidas en los estatutos y el sector cooperativo cuenten con información oportuna y adecuada para la toma de decisiones. El régimen relativo al ejercicio económico se establecerá en el estatuto así como las disposiciones para el ejercicio irregular al inicio de la cooperativa.Las cooperativas podrán asumir todas las formas de pasivo y emitir obligaciones a suscribir por asociados o terceros.Las reservas de emergencia, el fondo de educación, los otros fondos permanentes, así como los legados, donaciones y cualquier otro bien o derecho patrimonial otorgado a la cooperativa a título gratuito, constituyen patrimonio irrepartible de las cooperativas, en consecuencia no podrán distribuirse entre los asociados a ningún título, ni acrecentarán sus aportaciones individuales.Las cooperativas podrán recibir de personas naturales o jurídicas, todo tipo de auxilios, donaciones o subvenciones destinados a incrementar su patrimonio o a ser utilizados de conformidad con la voluntad del donante. En ambos casos estarán orientados al cumplimiento del objeto social.Las cooperativas, con cargo a sus excedentes, podrán crear e incrementar reservas especiales para amparar y consolidar el patrimonio, sin perjuicio de otras previsiones que ellas puedan establecer.Las cooperativas podrán revalorizar sus activos de conformidad con las disposiciones que regulan la materia.El monto total del capital constituido por las aportaciones será variable e ilimitado, sin perjuicio de poder establecer en el estatuto una cantidad mínima y procedimientos para la formación e incremento del capital, en proporción con el uso, trabajo y producción real o potencial de los bienes y servicios y de los excedentes obtenidos.Las aportaciones son individuales, y podrán hacerse en dinero, especie o trabajo, convencionalmente valuados, en la forma y plazo que establezca el estatuto. De cualquier tipo de aportaciones se emitirán certificados u otro documento nominativo, representativo de una o más de ellas. Estas aportaciones podrán ser para la constitución del capital necesario, rotativas, de inversión u otras modalidades. El estatuto establecerá las normas para cada tipo de aportación, cuáles podrán recibir interés y cuál será el límite del mismo.. Los recursos propios de carácter patrimonial son:Los servicios que requieran las cooperativas se contratarán preferentemente con otras empresas de la Economía Social y Participativa, en especial con otras cooperativas.Las cooperativas y sus organismos de integración podrán establecer sistemas de formación en materias propias del cooperativismo, coordinando y articulando las actividades educativas de las cooperativas.Los principales elementos del proceso educativo son:Las cooperativas, por su cuenta, en unión con otras o en coordinación con sus organismos de integración, podrán establecer sistemas y mecanismos de Protección Social, para sus asociados, especialmente a los que aportan directamente su trabajo. Estos sistemas serán financiados con recursos propios de los asociados, de la cooperativa, o provenientes de operaciones y actividades que realicen éstas o los organismos de integración cooperativa, así mismo, con recursos que puedan provenir del Sistema Nacional de Seguridad Social, para atender las necesidades propias de la previsión social. Las cooperativas podrán establecer convenios con el sector público, el de la Economía Social y Participativa y el sector privado, para desarrollar modalidades de trabajo cogestionarias o autogestionarias.Los organismos de integración, las cooperativas de cooperativas o las constituidas por entes jurídicos de carácter civil, sin fines de lucro, que requieran contratar el trabajo a fin de realizar las actividades necesarias para alcanzar su objeto, lo harán preferentemente con cooperativas o empresas de la Economía Social y Participativa. El estatuto y reglamentos establecerá las modalidades de gestión que les permitan una amplia participación en la programación, ejecución y evaluación de los procesos cooperativos.Las cooperativas de cualquier naturaleza, cuando no estén en la posibilidad de realizar por sí mismas el trabajo que les permita alcanzar su objeto, contratarán los servicios de cooperativas o empresas asociativas y de no ser esto posible, podrán contratar empresas de otro carácter jurídico, siempre que no se desvirtúe el acto cooperativo. Las cooperativas podrán, excepcionalmente, contratar los servicios de no asociados, para trabajos temporales que no puedan ser realizados por los asociados. Esta relación se regirá por las disposiciones de la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y terminará cuando estos trabajadores se asocien a la cooperativa. Los asociados que aportan su trabajo tienen derecho a percibir, periódicamente, según su participación en la cooperativa, según lo que prevean los estatutos o reglamentos internos, anticipos societarios a cuenta de los excedentes de la cooperativa.El régimen de trabajo, sus normas disciplinarias, las formas de organización, de previsión, protección social, regímenes especiales, de anticipos societarios y de compensaciones, serán establecidos en el estatuto, reglamentos, normas y procesos de evaluación, de conformidad con las disposiciones de la Constitución, esta Ley, y de otras leyes que se refieran a la relación específica del trabajo asociado, en razón de que se originan en el acuerdo cooperativo.El trabajo debe organizarse de manera tal que se garantice la más amplia participación de los asociados que lo realicen directamente, en la definición de las políticas, planes y modalidades del mismo trabajo. Igualmente se debe garantizar esa participación en las instancias de coordinación de los procesos administrativos, de evaluación y educación. Las formas de coordinación y compensación del trabajo se establecerán bajo principios de equidad y amplia participación.El trabajo en las cooperativas es asociado, cualquiera que sea su objeto, y bajo cualquier modalidad, se desarrollará en equipo, con igualdad, disciplina colectiva y autogestión, de tal modo que se estimule la creatividad y el emprendimiento, la participación permanente, la creación de bienestar integral, la solidaridad y el sentido de identidad y pertenencia.El trabajo en las cooperativas es responsabilidad y deber de todos los asociados y deberá desarrollarse en forma de colaboración sin compensación económica, a tiempo parcial o completo, con derecho a participar en los excedentes que se produzcan por todos en la cooperativa. El trabajo de los asociados debe ser reconocido y valorado en cada una de sus modalidades. El Estado reconoce el carácter específico del trabajo asociado en las cooperativas, que se da en ellas mediante actos cooperativos. De las reuniones generales de asociados o asambleas, y de las diferentes instancias de coordinación, evaluación, control, educación y otras que establezcan los asociados, se levantarán actas debidamente firmadas, por las personas designadas para tal fin, en donde se deje constancia de los presentes en la reunión, de los puntos tratados y de las decisiones tomadas. Las modalidades de realización de las asambleas o reuniones generales de asociados, otras modalidades de reuniones, la organización de las diferentes instancias, las convocatorias, el quórum, la composición y duración de los integrantes de las instancias, se establecerán en el estatuto y los reglamentos internos. Son atribuciones de la reunión general de asociados o asamblea, las siguientes:Las cooperativas deben contemplar en sus estatutos para su coordinación, asambleas o reuniones generales de los asociados. Además podrán contar con instancias, integradas por asociados, para la coordinación de los procesos administrativos, de evaluación, control, educación y otras que se consideren necesarias. Las formas y estructuras organizativas y de coordinación de las cooperativas se establecerán en el estatuto y deberán ser flexibles y abiertas a los procesos de cambio y adaptadas a los valores culturales y a las necesidades de los asociados, propiciando la participación plena y permanente de los mismos, de manera que las responsabilidades sean compartidas y las acciones se ejecuten colectivamente.En caso de perdida de la condición de asociado por cualquiera de las causas señaladas en el artículo anterior, los asociados sólo tienen derecho a que se les reintegren los préstamos que le hayan hecho a la cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicio de la revalorización que pudieren tener. El estatuto preverá las condiciones para los reintegros, los que en ningún caso se podrán retener por un período superior a seis (6) meses, a menos que las condiciones económicas de la cooperativa lo impidan. El carácter de asociado se extingue por:Son deberes y derechos de los asociados, sin perjuicio de los demás que establezcan esta Ley y el estatuto:El carácter de asociado se adquiere mediante participación y manifestación de adhesión en la reunión o asamblea constitutiva o ante la instancia que prevean el estatuto para tal fin.Los asociados trabajadores que no puedan continuar trabajando en la cooperativa, en forma temporal o permanente, por edad, incapacidad, fuerza mayor o por cualquier otra circunstancia grave prevista en sus normas internas, tendrán derecho a continuar siendo asociados, en las condiciones que estipule el estatuto o sus reglamentos. Estas condiciones se establecerán propendiendo a que dichos asociados puedan conservar el nivel de vida que lograrían por su asociación y participación en la cooperativa. Pueden ser asociados:Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados presentes en la reunión general de asociados o asamblea, realizada de conformidad con el quórum que establezca el estatuto. El acta en la que conste dicha modificación, la certificación de los asociados que la aprobaron y el estatuto, se protocolizarán dentro del término de quince (15) días hábiles. Entrarán en vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificación. Las cooperativas deberán enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, copia simple del otorgamiento registrado de la modificación estatutaria.Las cooperativas podrán conformarse y funcionar con un mínimo de cinco asociados.Los actos celebrados y los documentos suscritos a nombre de la cooperativa antes de su constitución legal, salvo los necesarios para el trámite ante el registro, hacen solidariamente responsables a quienes los celebraron o suscribieron por parte de la cooperativa en formación. La denominación social debe incluir el vocablo cooperativa con el agregado de la palabra que corresponda a su responsabilidad.1. Decisión de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los presentes en la asamblea o reunión general de asociados, realizada de conformidad con el quórum que se establezca en el estatuto, convocada para tal fin.
2. La imposibilidad manifiesta de realizar el objeto social de la cooperativa o la conclusión del mismo.
3. Reducción del número de asociados por debajo del mínimo legal establecido en esta Ley, durante un período superior a un año.
4. Transformación, fusión, segregación o incorporación.
5. Reducción del capital por debajo del mínimo establecido por el estatuto por un período superior a un año.
6. Cuando no realice actividad económica o social por más de dos años.
7. Cuando el pasivo supere al activo y no pueda recuperarse la cooperativa después de establecido el régimen excepcional previsto en esta Ley.Efecto de la disoluciónArtículo 72.
Disolución por acuerdo de los asociadosArtículo 73.
La Superintendencia Nacional de Cooperativas se apoyará en las instancias de control de la cooperativa para supervisar el proceso de liquidación, el cuál se hará conforme lo dictamina esta Ley, en especial lo referente al destino de los fondos irrepartibles.
Disolución por otros causalesArtículo 74.
Dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que el Juez haya declarado constituida la Comisión Liquidadora, o antes si así lo determina al momento de su constitución, ésta deberá presentar al juez un proyecto de liquidación.
El juez resolverá dentro de los diez (10) días siguientes sobre la aprobación del proyecto.
FacultadesArtículo 75.
1. Obligaciones con los trabajadores no asociados contratados por vía de excepción.
2. Obligaciones con terceros.
3. Fondos irrepartibles y otras obligaciones con el sector cooperativo.
4. Obligaciones con los asociados no trabajadores.Una vez cancelado el pasivo y devuelto el valor de las aportaciones, la comisión liquidadora entregará los fondos irrepartibles, y el remanente que resultare al organismo de integración al que estuviese afiliada la cooperativa, con destino al fondo de educación u a otro fondo irrepartible. En caso de no estar afiliada a ningún organismo de integración, se entregarán a una cooperativa de la localidad, con el destino mencionado.
Extinción de la persona jurídicaArtículo 76.
CAPITULO XII
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS
De la Superintendencia Nacional de CooperativasArtículo 77.
Podrá establecer las oficinas o dependencias que fueren necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
AdscripciónArtículo 78.
Del Consejo CooperativoArtículo 79.
Estará integrado por diez miembros, cinco elegidos por todos los organismos de integración del sector cooperativo y cinco designados por el Ejecutivo Nacional.
Del Superintendente o SuperintendentaArtículo 80.
El Superintendente o la Superintendenta Nacional y el resto de los funcionarios o funcionarias con cargos directivos en la Superintendencia Nacional de Cooperativas no podrán desempeñar cargos directivos en ninguna cooperativa ni en sus organismos de integración.
FuncionesArtículo 81.1. Ejercer la fiscalización de las cooperativas de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
2. Organizar un servicio de información sobre las cooperativas con el objeto de facilitar el control de las mismas.
3. Imponer sanciones a las cooperativas de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
4. Coordinar con otros organismos oficiales competentes la ejecución de las políticas de control en materia cooperativa.
5. Dictar, dentro del marco de sus competencias, las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.6. Emitir las certificaciones a las que se refiere esta Ley.
7. Remitir a los organismos de integración la información y los documentos relacionados con las cooperativas afiliadas para que estos organismos coadyuven en la corrección de las irregularidades detectadas.
8. Las demás que establezca esta Ley.La fiscalizaciónArtículo 82.
En ejercicio de su función fiscalizadora la Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene las siguientes atribuciones:1. Requerir la documentación y realizar las investigaciones que sean necesarias.
2. Asistir a las asambleas o reuniones generales de asociados.
3. Suspender las resoluciones de los órganos sociales cuando fueran contrarias a la Ley, el estatuto o los reglamentos.
4. Intervenir a las cooperativas cuando existan motivos que pongan en riesgo, grave e inminente de existencia, previa consulta al Consejo Cooperativo.
5. Solicitar al juez competente la disolución y liquidación de la cooperativa cuando cometan infracciones cuya gravedad aconseje la cesación de su existencia, previa consulta al Consejo Cooperativo.
6. Coordinar su labor con otros organismos competentes por razón de las actividades de las cooperativas.
7. Impedir el uso indebido de la palabra cooperativa conforme a esta Ley.
8. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
9. Las demás que establezcan esta Ley.La Superintendencia Nacional de Cooperativas entregará a los asociados, cooperativas y a los organismos de integración el resultado de las investigaciones y fiscalizaciones que realizare, con el objeto de que sean analizadas y aplicadas las medidas correctivas o para que se ejerzan las acciones a las que hubiere lugar.
La intervenciónArtículo 83
Cuando la Superintendencia Nacional de Cooperativas, realice una investigación de oficio o a instancia de partes y determine riesgo grave e inminente para la existencia de una cooperativa, deberá:1. Elaborar un informe que evidencie que la cooperativa, por si sola, no puede continuar realizando operaciones de carácter económico.
2. Analizar con el Consejo Cooperativo y con el organismo de integración de la cooperativa, si lo hubiere, el informe elaborado y la procedencia de la medida.Procedimiento de intervenciónArtículo 84.La Superintendencia Nacional de Cooperativas, ordenará iniciar el proceso de intervención, pudiéndolo ejecutar directamente o por acuerdo con los organismos de integración en el ámbito de acción de la cooperativa objeto de la medida. Quién ejecute la intervención deberá regirse por las siguientes disposiciones:La intervención es un procedimiento que tiene como objeto regularizar el funcionamiento de una cooperativa cuando la existencia de ella corra riesgo grave e inminente. La función de fiscalización de la Superintendencia Nacional de Cooperativas se ejercerá sin perjuicio de la que corresponda a otros organismos oficiales en cuanto a las actividades específicas de las distintas cooperativas. Estos entes públicos deberán tomar en cuenta las especificidades de estas organizaciones derivadas del acto cooperativo. La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene las siguientes funciones: El Superintendente o la Superintendenta Nacional de Cooperativas deberá ser venezolano, mayor de treinta (30) años, de reconocida competencia y solvencia moral, con experiencia no menor de diez (10) años en materia cooperativa y será de libre nombramiento y remoción del Ministro o Ministra de la Producción y el Comercio. La Superintendencia Nacional de Cooperativas contará con un Consejo Cooperativo que tendrá por objeto brindarle apoyo y asesoría. Las opiniones del Consejo Cooperativo no tendrán efecto vinculante.La Superintendencia Nacional de Cooperativas estará integrada a la estructura orgánica y funcional del Ministerio de la Producción y el Comercio y será dirigida por el Superintendente o Superintendenta Nacional de Cooperativas.Corresponde a la Superintendencia Nacional de Cooperativas ejercer las funciones de control y fiscalización sobre las cooperativas y sus organismos de integración.Finalizado el proceso de liquidación, la comisión liquidadora o el juez, según sea el caso, emitirá una certificación de liquidación que será entregada al registro en donde se inscribió la cooperativa para que éste haga constar la extinción de la persona jurídica. Igualmente se enviará copia de la certificación de liquidación a la Superintendencia Nacional de Cooperativas.La comisión liquidadora, en caso de disolución voluntaria o por otras causales, ejercerá la representación de la cooperativa. Deberá realizar el activo, cancelar el pasivo, entregar los fondos irrepartibles, actuando con la denominación social y el aditamento en liquidación. El pasivo se cancelará con la siguiente prelación:Cuando la disolución resultare de otras causales distintas a la decisión de la asamblea, cualquier persona que demuestre interés legitimo, podrá solicitar ante el juez competente que nombre la comisión liquidadora. El juez verificará si se da la causal de disolución y de ser así, deberá notificar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas y nombrar la comisión liquidadora, incorporando en ella un representante del organismo de integración cooperativo al que estuviese afiliada la cooperativa, un representante de los acreedores, y dos representantes de la cooperativa designados por la asamblea o reunión general de asociados. Si en el lapso de quince (15) días hábiles no se hubieren presentado ante el juez todos los representantes señalados, el juez designará los faltantes.Cuando la disolución fuese acordada por la asamblea o la reunión general de asociados, el representante legal de la cooperativa le comunicará a la Superintendencia Nacional de Cooperativas la decisión tomada. La asamblea o reunión general de asociados nombrará una comisión liquidadora que deberá estar integrada por cinco personas, una designada por los acreedores de la cooperativa y cuatro por la misma asamblea o reunión general de asociados. Esta comisión elaborará en un plazo no mayor de noventa (90) días el proyecto de liquidación y se lo presentará a la asamblea para que esta lo apruebe.Disuelta la cooperativa, se procederá inmediatamente a su liquidación, salvo en los casos de fusión, segregación, escisión o incorporación. La cooperativa conservará su personalidad jurídica a ese solo efecto. Los liquidadores deberán comunicar la disolución a la Superintendencia Nacional de Cooperativas.1. Nombrará un interventor o comisión interventora, que tendrá las más amplias facultades para regularizar el funcionamiento de la cooperativa, sin incluir las de disposición de bienes inmuebles. Asumirá las funciones de la asamblea o reunión general de asociados, y las de las demás instancias de la cooperativa.
2. La intervención no podrá durar más de seis (6) meses, pudiendo prorrogarse una sola vez por el mismo período. Dentro de ese lapso el interventor o comisión interventora, convocará la asamblea o reunión de todos los asociados, para informar de la situación y de las medidas a tomar para normalizar el funcionamiento de la cooperativa.
3. La disposición de bienes inmuebles se realizará sólo con expresa autorización de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
4. En cualquier momento en el que se regularice el funcionamiento de la cooperativa, en el lapso de los seis meses, el interventor o comisión interventora, convocará la asamblea o reunión general de asociados de la cooperativa, se rendirá informe de la actuación y se hará entrega formal de
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