jueves, 29 de noviembre de 2012

Cooperativas y empresas sin actividad tienen que declarar ISLR


 “ Muchas personas crean una compañía y piensan que como no han tenido actividad no declaran impuestos, al contrario, tienen que hacerlo, porque el SENIAT  y  el Código Orgánico Tributario  así lo exigen. Tanto las cooperativas como  las empresas que no han realizado ninguna actividad deben hacer la declaración cero. Las faltas o multas pueden ser desde 5 Unidades Tributarias (UT) hasta 50.  Lo más grave es dejar de declarar que puede llegar hasta dos mil UT. Cada UT tiene un valor de 90 BSF c/u.”

La aseveración fue hecha por Sergio Daboin, Contador Público y consultor de varias empresas, durante su participación en el programa 37 de Emprendedores conducido por el periodista Andrés Salazar.

En cuanto a la importancia de hacer la declaración de impuesto, dijo Daboin que las empresas  tienen la oportunidad de reflejar sus ingresos al final de cada año, los cuales son reportados al SENIAT a través de los impuestos, los cuales  sirven para financiar los servicios y las obras de carácter general, que debe proporcionar el estado a la sociedad.  Entre estos servicios destacan la educación, la salud, la seguridad, la justicia y las obras de bien para la ciudadanía en materia de infraestructura, lo relativo a la vialidad nacional y la infraestructura comunal”.

¿Cuáles son los impuestos directos y los indirectos?

“Impuesto directo es el  tributo que grava a los ingresos y el patrimonio de una persona (ISLR). La mayoría son progresivos ya que su importe va en función de la renta y el patrimonio de quien lo abona. El indirecto es el tributo que grava la circulación de bienes y servicios (El IVA). Su tipo impositivo es constante, es decir, su importe no varía en función de la economía de cada persona”.

¿Qué se necesita para hacer la declaración de impuestos?

“Se requiere que la empresa realice el cierre contable, para realizar los ajustes, reclasificaciones  contables, que son modificaciones que se hacen a las distintas cuentas en sus asientos, por lo general, los registros de cuentas por pagar. La declaración de impuesto se prepara con los estados financieros al cierre del ejercicio, y los resultados arrojados en el mismo cierre, una vez realizado los ajustes y reclasificaciones a que den lugar al igual que el ajuste por inflación a nivel fiscal, donde este ajuste puede dar ganancia o perdida fiscal, que es distinto a la ganancia y/o perdida contable.

 Una vez que tengo mis estados financieros,  los ajusto a las normas DPCGA (Declaraciones de Principios Contabilidad Generalmente Aceptados) y debo presentarlos por la  DPC10, declaración ajustada por inflación, el valor real que representan los estados financieros en un momento determinado y es obligatorio para poder hacer la declaración del ISLR . El DPC10 fiscal puede ayudar a una empresa a declarar ganancias o pérdidas fiscales”.

¿Cuál es la Fecha para la declaración y donde la puedo hacer?

“La fecha tope de declaración de impuesto sobre la renta depende  de cuando sea su cierre contable, por lo general la gran mayorías de empresas cierran el 31 de diciembre, se tiene hasta 90 días de haber realizado dicho cierre, por ejemplo, si una empresa cierra el 31 de diciembre de cada año, tiene hasta el 31 de marzo para declarar. Ahora donde puedo hacer la declaración, se debe realizar en el portar del seniat, previamente inscrito y registrados, y los pagos deben realizarse en los bancos permisados.”

¿Quienes están obligados a declarar y pagar impuestos?

“Las Personas Naturales, residentes en el país que devenguen sueldos anuales superiores a 1.000 Unidades Tributarias (U.T.), ( nueve mil bolívares fuertes mensuales durante el 2012), residentes en el país que sean comerciantes o profesionales en libre ejercicio y las herencias yacentes, que obtengan ingresos anuales superiores a 1.500 U.T. o enriquecimientos netos mayores a 1.000 U.T, las personas naturales dedicadas a las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario con obtención de ingresos brutos mayores de 2.625 U.T. Los no residentes en el país cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o pérdidas obtenidas en Venezuela. Las personas naturales residenciadas en el extranjero, que tengan una base fija permanente en el país, sólo por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a los mismos.

Las Personas Jurídicas por sus enriquecimientos o pérdidas cualquiera sea su monto; Compañías anónimas, Sociedades de responsabilidad limitada, Sociedades en nombre colectivo o en comandita simple, Sociedades de personas, irregulares o de hecho, Comunidades, Titulares de enriquecimientos por actividades de hidrocarburos y conexas, Asociaciones, fundaciones y corporaciones, Establecimientos permanentes, centros o bases fijas, Empresas propiedad de la Nación, los estados y los municipios.

Existen desgravámenes con soporte y lo que establece la ley  en el articulo 61, 774 UT, que nos ampara para declarar, y que la rebajamos de los hijos hasta 25 años y como persona natural tengo una rebaja de diez UT.

Hay una excepción con las cooperativas pero tienen que solicitarlo ante el SENIAT. la máxima autoridad es quien debe autorizar la excepción. Son deberes formales cuyo incumplimiento es sancionado.

Toda persona que devengue más de mil UT tiene que declarar. Los profesionales de libre ejercicio tenemos que estar atentos con las retenciones (Decreto 1808), las cuales podemos aprovechar en nuestra declaración ya que significa un 3%. También debe tener facturas con las especificaciones”.

Durante el programa, Sergio Daboin informó que existe una empresa ubicada en la ciudad de Anaco, estado Anzoátegui, que  requiere los servicios de un  administrador, y los interesados pueden hacer contacto a través de sus cuentas de correo: sdaboin66@ hotmail  y/o  sdaboin66@gmail.

Debido a su actividad como consultor de empresas, Daboin creó una especie de bolsa de trabajo, que nació como un medio de permitir a otros profesionales, independizarse y por lo general, siempre anda a la caza de talentos.

 

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